Fundamentos Constitucionales de la Tributación: Claves del Derecho Fiscal
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Principios Constitucionales de la Tributación
A. Principio de Capacidad Económica
Este principio establece que la contribución de los ciudadanos atenderá a su capacidad económica, estableciéndose así un principio de igualdad de trato en materia de implantación tributaria. El poder legislador nunca podrá imponer tributos sin atender a la capacidad económica. Este principio fundamenta la imposición de tributos para la búsqueda de riqueza.
B. Principio de Igualdad Material
La igualdad es el valor que, desde los aspectos fiscales, pretende promover la desaparición de desigualdades.
C. Principio de Generalidad
La igualdad ha de ser promovida por todos para así sostenerse bajo los criterios de la soberanía y la territorialidad. Este principio en ocasiones se quiebra, ya que, aun dándose todas las circunstancias del legislador, la exigibilidad no existe, hecho al que se le denomina «Exenciones». La exención no cabe en atención a la persona.
El legislador plantea también una generalidad e igualdad en el plano de la progresividad, esto es, mayor cantidad de carga tributaria a mayor capacidad económica. Es crucial diferenciar entre proporcionalidad y progresividad, ya que ambas no son compatibles: si hay progresividad, no hay proporcionalidad.
D. Principio de Legalidad
La fuente del Derecho Financiero es únicamente la ley, es decir, solo nace de esta. Este principio se regula por la reserva de ley. Este principio nace al establecer la separación de poderes tras la exigencia de pagar los tributos bajo el lema: «No imposición sin representación».
E. Principio de Seguridad Jurídica
Es un principio ordenador de la convivencia social. La seguridad jurídica se vulnera cuando uno actúa en su propia conveniencia. Habrá seguridad jurídica cuando exista la confianza de los ciudadanos en las normas. Para ello, las normas han de reunir las siguientes condiciones:
- Ser asequibles en su contenido: Que sean suficientes en número, estables en el tiempo, claras en su expresión y lógicas en su concordancia.
- Ser adecuadas en su forma: Respecto de las limitaciones constitucionales a la hora de su modificación.
- Correctas en su aplicación: La aplicación correcta de las normas se dará cuando no se produzca arbitrariedad o discrecionalidad.
- Ser judicialmente amparadas por su efectividad: Existe amparo judicial cuando se da una garantía máxima de aplicación normativa. Para que se dé este amparo judicial, debe existir:
- Independencia judicial de los jueces a la hora de interpretar la norma.
- Pocos gastos en los trámites.
- Ausencia de contradicción en las resoluciones.
- Respeto a la cosa juzgada.
F. Prohibición de Arbitrariedad
Los actos no motivados van en contra de este principio.