Fundamentos Constitucionales y Regímenes de Excepción en el Ordenamiento Jurídico Español
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Fundamentos del Estado Democrático de Derecho
Manifestaciones del Estado Democrático
- Principio de Soberanía Popular: La soberanía nacional reside en el pueblo español.
- Pluralismo: La Constitución reconoce diversos tipos de pluralismo (religioso, político, cultural, etc.), siendo una característica esencial del ordenamiento constitucional.
- Reconocimiento de la Democracia Representativa:
- Derecho de Sufragio Activo: Derecho a votar y elegir.
- Derecho de Sufragio Pasivo: Derecho a ser votado y elegido.
Principios del Estado de Derecho
Los principios fundamentales que rigen el Estado de Derecho incluyen:
- División de Poderes.
- Vinculación de los Poderes Públicos al Derecho (Principio de Constitucionalidad).
- Seguridad Jurídica.
- Responsabilidad de los Poderes Públicos.
- Reconocimiento y Garantía de los Derechos Fundamentales.
La Libertad de Expresión (Art. 20 CE)
La Constitución Española (CE) reconoce la libertad de expresión como un derecho autónomo, diferente del derecho a informar o de otras libertades informativas recogidas en el artículo 20.1 d) CE. Este derecho se aplica en sentido estricto a todos los ciudadanos y protege principalmente los juicios de valor y las opiniones subjetivas.
Límites a la Libertad de Expresión
Este derecho fundamental no ampara:
- Expresiones Vejatorias: La libertad de expresión no ampara el llamado «derecho al insulto».
- Manifestaciones Racistas o Xenófobas: Se entienden contrarias a la dignidad de la persona.
Derechos del Público en la Comunicación Audiovisual
La normativa establece diversos derechos para el público en el ámbito audiovisual:
- Artículo 4: El derecho a recibir una comunicación audiovisual plural.
- Artículo 5: El derecho a la diversidad cultural y lingüística.
- Artículo 6: El derecho a una comunicación audiovisual transparente.
- Artículo 7: Los derechos del menor.
- Artículo 8: Los derechos de las personas con discapacidad.
- Artículo 9: El derecho a la participación en el control de los contenidos audiovisuales.
Protección y Derechos del Menor
- Derecho a que su imagen y voz no sean utilizadas sin su consentimiento o el de su representante legal.
- Prohibición de la emisión de contenidos que puedan perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores. Estos contenidos solo podrán emitirse entre las 22:00 y las 06:00 horas, precedidos por un aviso acústico y visual.
- Todos los productos audiovisuales deben disponer de una calificación por edades, homologada por el Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia.
Régimen de la Ley de Secretos Oficiales
El principio general es que toda la actividad de la Administración es pública. Sin embargo, existen casos en los que la publicidad de los organismos públicos puede ser restringida o prohibida.
Una materia es declarada secreta cuando así lo establece el Congreso de los Diputados, y deja de serlo de la misma manera.
Materia Clasificada
Se considera materia clasificada aquella que, por razón de su contenido, no puede ser conocida por personas no autorizadas, ya que su divulgación pondría en riesgo la seguridad o defensa del Estado. Se distinguen dos categorías:
- Materias Secretas: Nivel más alto de importancia. La clasificación es decidida por el Consejo de Ministros. Cuando se califica algo como materia clasificada, deben delimitarse cuestiones como quiénes tienen acceso, los lugares de custodia y las medidas de seguridad a guardar.
- Documentos Reservados: De menor importancia. Se aplica a asuntos no comprendidos en el apartado de materias clasificadas, pero cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado.
Los Estados de Excepción Constitucional
La Constitución prevé tres regímenes especiales para hacer frente a alteraciones graves de la normalidad.
Estado de Alarma
Se declara ante alguna alteración grave de la normalidad, como catástrofes o crisis sanitarias.
- Efectos: No supone la suspensión de derechos o libertades, pero sí puede conllevar límites a su ejercicio.
- Declaración: Se publica mediante un decreto que debe determinar los efectos (cómo, cuándo y dónde).
- Duración: No puede exceder de 15 días (salvo prórroga autorizada por el Congreso).
- Restricciones Típicas: Limitación de la circulación, requisa temporal de bienes, racionamiento de artículos de primera necesidad.
Estado de Excepción
Se declarará cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos o cualquier otro aspecto del orden público resulten gravemente alterados.
- Declaración: Por el Gobierno mediante un decreto acordado por el Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados.
Estado de Sitio
Es el régimen más grave.
- Declaración: Lo declara el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno.
- Efectos: Se pueden suspender derechos fundamentales.