Fundamentos Constitucionales del Estado Español: Principios y Estructura
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El Estado de Derecho: Pilares Fundamentales
El Principio del Estado de Derecho
El Estado de Derecho garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales, divide el ejercicio de los poderes del Estado entre diferentes instituciones y subordina su actuación a la ley, que es la expresión de la voluntad del pueblo.
El Imperio de la Ley
El Imperio de la Ley es la expresión de la voluntad popular. El autogobierno de los ciudadanos exige la subordinación de los poderes del Estado a la voluntad del pueblo, expresada por sus representantes. Esto significa que los poderes del Estado deben estar sometidos a la voluntad del pueblo soberano, manifestada a través de la ley. Este principio se desglosa en varios elementos clave:
- Principio de Constitucionalidad: Todos los poderes públicos se someten a la Constitución Española (CE).
- Principio de Legalidad: Exige la subordinación de la actuación del Estado a la ley; todos los poderes públicos se someten a la ley.
- Jerarquía Normativa: El Ordenamiento Jurídico Español tiene su propio orden jerárquico que no se puede contravenir; una norma jurídica de rango superior no puede ser contradicha por una de rango inferior.
- Seguridad Jurídica: Los actos y sus consecuencias deben ser previsibles, garantizando un trato igual en situaciones idénticas. Cada individuo debe conocer las consecuencias jurídicas de sus acciones.
- Responsabilidad de los Poderes Públicos: Los poderes públicos son responsables de sus acciones y, en caso de infracción, asumen la responsabilidad correspondiente.
- Interdicción de la Arbitrariedad: El gobierno debe sujetarse estrictamente a lo que establece la ley, evitando decisiones caprichosas o discrecionales sin fundamento legal.
- Irretroactividad de Sanciones y Publicidad de las Normas: Las sanciones no pueden aplicarse a hechos anteriores a la entrada en vigor de la norma que las establece, y las leyes deben ser públicas para su conocimiento y cumplimiento.
División y Control de Poderes
Se establece una clara división de los tres poderes del Estado:
- Poder Ejecutivo
- Poder Legislativo
- Poder Judicial
Reconocimiento y Garantía de Derechos
La Constitución Española enumera diversos derechos que poseen los ciudadanos por el mero hecho de serlo. Estos se clasifican en:
- Derechos Subjetivos: Inherentes a la persona.
- Derechos Objetivos: Componentes del Ordenamiento Jurídico.
Los derechos se encuentran detallados en el Título I de la Constitución y en sus diversos capítulos y secciones.
El Estado Social: Intervención y Bienestar
El Principio del Estado Social
Consiste en la idea de que el Estado interviene activamente en la vida social. Se percibe como:
- Regulador Económico: Establece marcos y normas para la actividad económica.
- Prestador de Servicios: Ofrece servicios públicos esenciales a la ciudadanía.
- Creador de Empresas: En determinados sectores estratégicos o de interés público.
Además, planifica la constitución económica y reconoce ciertos derechos sociales.
Principio de Igualdad Material
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas. Esto implica, además de remover los obstáculos que impidan su plenitud, facilitar la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
El Estado Democrático: Soberanía Popular y Participación
El Principio del Estado Democrático
Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, ya sea directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
Soberanía Nacional
El poder político corresponde al pueblo español, del que emanan el resto de poderes del Estado. Todo ejercicio de poder se legitima a través del pueblo.
Participación Mediante Representantes
El pueblo elige a unos representantes que son los que adoptan las decisiones que afectan a la comunidad. Entre el pueblo y sus representantes se encuentran los partidos políticos, que traducen las aspiraciones ciudadanas y tienen el monopolio de la representación.
Participación Directa y Semidirecta
Consiste en decidir conjuntamente por la totalidad del pueblo, reunido en asamblea, cualquier decisión que le afecte. Por ejemplo: referéndum, Iniciativa Legislativa Popular (ILP), etc.
Las Expresiones del Pluralismo
El principio democrático crea condiciones de igualdad para todos los miembros de la sociedad y fomenta el pluralismo en diversas dimensiones:
- Pluralismo Territorial
- Pluralismo Político
- Pluralismo Social
- Pluralismo Religioso
La Monarquía Parlamentaria: Jefatura del Estado
Diferencia entre Monarquía y República
La diferencia fundamental se establece en cuanto a la jefatura del Estado. En las monarquías, el jefe de Estado no es elegido, mientras que en la república sí lo es.
La Monarquía Parlamentaria en la Constitución Española
La Constitución Española establece la posición del Rey sin poder propio. Todos sus actos son debidos y están refrendados por el Gobierno. Goza de inviolabilidad e irresponsabilidad, y cuenta con protección penal específica.
El Principio Autonómico: Descentralización Territorial
Naturaleza del Estado Autonómico: Estado Compuesto o Descentralizado
La Constitución Española adopta una forma combinada entre el Estado federal y el Estado unitario. La CE no establece las Comunidades Autónomas concretas ni sus funciones, dejando abiertas las posibilidades de crearlas y dotarlas de contenido. Los Estatutos de Autonomía serán los instrumentos para desarrollar dicha autonomía.
Principios Fundamentales del Estado Autonómico
Se garantiza la indisoluble unidad española a través de tres medios:
- Principio de Solidaridad: Entre todas las Comunidades Autónomas.
- Principio de Igualdad: De todos los españoles en cualquier parte del territorio.
- Principio de Libre Circulación: De personas y bienes por todo el territorio nacional.
Además, según el principio dispositivo, cada autonomía decide si se constituye como Comunidad Autónoma o no.
El Principio de Integración Europea: Soberanía Compartida
Al acabar la Segunda Guerra Mundial, se comienza a formular la idea de Europa como un "Estado" integrado por diferentes estados políticamente. El Derecho de la Unión Europea es directamente aplicable por todos los poderes públicos, incluidos los órganos judiciales. El principio de primacía establece que los estados ceden parte de su soberanía a la Unión Europea.