Fundamentos Constitucionales de la Distribución Competencial: Unidad, Solidaridad e Igualdad en el Estado Autonómico

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Marco Constitucional de la Distribución Competencial en España

Principios Rectores de la Relación entre el Estado Central y las Comunidades Autónomas (CCAA)

La división competencial entre los poderes centrales y las CCAA se rige por un conjunto de principios fundamentales establecidos en la Constitución Española:

  1. Principio de Unidad y Lealtad Institucional

    El principal es el respeto al principio de unidad de la Nación Española y la lealtad en el ejercicio de sus competencias.

  2. Principio de Solidaridad Interterritorial

    Este es un principio esencial (artículo 2). Se refiere a la solidaridad entre las regiones que integran España.

    El artículo 138.1 establece que el Estado va a garantizar la realización efectiva del principio de solidaridad, velando por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio, haciendo hincapié en el hecho insular. La solidaridad significa que todas las CCAA deben sentirse partes integrantes de una unidad; por encima del interés de cada una, existe un conjunto de intereses únicos y comunes. La solidaridad tiene, sobre todo, una dimensión económica.

    Dimensión Económica y el Fondo de Compensación

    Para corregir los desequilibrios económicos interterritoriales se creará un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes entre las CCAA y las provincias. Este principio de solidaridad se ve muy afectado por el modelo de financiación de las CCAA, de esta forma en la actualidad existen CCAA que son contribuyentes netos y hay CCAA que son perceptoras netas. En la actualidad se ha puesto a debate poner topes a esa solidaridad.

  3. Principio de Igualdad

    Este principio se desdobla en dos vertientes:

    • Igualdad de las CCAA (artículo 138.2): No puede haber diferencias entre CCAA que supongan privilegios económicos y sociales.
    • Igualdad de todos los españoles: Es el tercer principio, que garantiza la igualdad de todos los españoles tanto en derecho como en obligaciones en cualquier parte del territorio español.

    Una consecuencia de este principio es que se atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Por lo tanto, la existencia de un Estado autonómico no puede justificar tratamientos discriminatorios entre españoles.

  4. Principio de Libre Circulación y Unidad de Mercado

    Este principio incluye el libre establecimiento de personas y el libre circulación de bienes (artículo 139). Garantiza la existencia en España de una unidad de mercados y de una unidad económica.

    La Constitución Española prohíbe expresamente que ninguna autoridad autonómica pueda adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libre circulación de personas y bienes. Esto no deja de ser una traslación de uno de los principios del Tratado de la Unión Europea (UE) y de uno de sus objetivos, que es la consecución de un mercado interior, lo que implica una libre circulación de personas, mercancías, bienes y capitales. En la actualidad, se está tramitando un proyecto de Ley de Unidad de Mercados.

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