Fundamentos Constitucionales de los Derechos Humanos en Venezuela y el Concepto de DIH
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Concepto Fundamental del Derecho Internacional Humanitario (DIH)
El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es un cuerpo de normas internacionales de origen convencional y consuetudinario, específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos armados, sean estos internacionales o no internacionales.
El DIH cumple una doble función esencial:
- Limitación Bélica (Derecho de La Haya): Limita el derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los métodos y medios utilizados en la guerra.
- Protección (Derecho de Ginebra): Protege a las personas y a los bienes afectados por el conflicto.
Principios Orientadores de los Derechos Humanos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Es de suma importancia la comprensión de estos principios que fundamentan los Derechos Humanos en nuestra Carta Magna, tanto para aclarar el texto de su consagración como para emprender la tarea de su recta interpretación.
Principio de Progresividad
Este es un principio fundamental que la Constitución consagra en el artículo 19. Alude a la idea de transformación y evolución de los Derechos Humanos. Es un concepto íntimamente ligado al aspecto positivo de los Derechos Humanos, en el sentido de que su consagración jurídica sufre periódicamente una evolución, incorporando o tutelando nuevas realidades al marco normativo.
Históricamente, cuando los Derechos Fundamentales de la persona humana se incorporaron en las constituciones, estos solo abarcaban los llamados derechos individuales, debido al sabido fundamento individualista que ponía énfasis en la idea de la libertad del hombre.
Principio de Intangibilidad
Constituye una garantía normativa, en el sentido de que los derechos son intocables e inviolables, y su existencia no depende de su consagración o desarrollo por ley.
No todos los derechos gozan de esta garantía, como se desprende del artículo 337 constitucional, que regula la suspensión y restricción de las garantías constitucionales. Los derechos intangibles no pueden ser objeto de suspensión o restricción en su goce, a diferencia de otros que sí pueden ser afectados por un decreto de esta naturaleza.
Principio de Solidaridad
Su consagración se encuentra en el artículo 132 Constitucional, en los siguientes términos:
"Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social."
Este principio apunta hacia la construcción de una sociedad democrática y plural, en la cual los individuos se orientan al bien común, y principalmente hacia la extensión del goce de estos derechos a aquellos sectores menos privilegiados que han permanecido al margen del ejercicio de las garantías constitucionales.
Principio de Corresponsabilidad
Este principio está íntimamente ligado al goce de los derechos políticos y se fundamenta en el nuevo paradigma de la democracia participativa. Consiste esencialmente en que el Estado concurre con los particulares en el manejo de ciertos destinos colectivos.
El artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) prevé la eventual transferencia de competencias de los Estados y Municipios a las comunidades organizadas para administrar y gestionar servicios en materia de salud, vivienda, educación, deporte, ambiente, etc.