Fundamentos Constitucionales del Derecho Laboral: Artículo 14 bis y la Protección del Trabajador

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Marco Constitucional del Trabajo: El Artículo 14 bis

Artículo 14 bis: establece que “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, igual remuneración por igual tarea, entre otras”.

Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y el arbitraje, el derecho de huelga, y los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que será de carácter integral e irrenunciable. La ley establecerá el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado.

Derechos Individuales del Trabajador (Primer Párrafo del Art. 14 bis)

A continuación, se detallan los principales derechos y conceptos derivados de la protección constitucional del trabajo:

Condiciones de Trabajo

  • Dignas y equitativas: Inspiradas en la libertad, la dignidad y la justicia. Deben ser reconocidas y respetarse al trabajador en su condición de hombre.

Jornada Laboral

  • Jornada limitada: Referida al tiempo reducido y razonable de trabajo; debe ser equitativa y no excesiva.

Descanso y Vacaciones

  • Descanso y vacaciones pagadas: Orientados a la preservación de la salud y la dignidad. Incluye el reposo semanal obligatorio y el descanso anual.

Retribución y Salario

  • Retribución justa: Salario que, por su monto, oportunidad de pago e integralidad, debe ser satisfactorio y suficiente.
  • Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM): Debe ser justo y razonable, no puede ser reducido por convenios colectivos ni contratos.
    • Vital: Debe cubrir las necesidades del trabajador y su hogar.
    • Móvil: Ajustable a los índices de costo de vida (actualizable).
  • Igual remuneración por igual tarea: Prohíbe discriminaciones arbitrarias en la remuneración de trabajos similares por motivos de sexo, edad, nacionalidad o religión, entre otros.

Protección contra el Despido Arbitrario y Estabilidad Laboral

El artículo garantiza la protección contra el despido arbitrario y la estabilidad del empleado público.

Tipos de Estabilidad

  • Estabilidad Propia o Absoluta: Impide el despido salvo causa justa. Esta no puede ser reemplazada por una indemnización. Cubre al empleado público, garantizando su reincorporación ante un despido sin causa justa.
  • Estabilidad Impropia o Relativa: Implica el pago de una indemnización y está relacionada con el empleado privado.

Clasificación del Despido

Un despido arbitrario es aquel agraviante, injurioso, ofensivo e irrazonable. Pueden distinguirse tres clases:

  1. Con causa justa.
  2. Sin causa (injustificado).
  3. Arbitrario.

En los dos últimos casos (sin causa e arbitrario), el empleado queda protegido y es indemnizado.

Organización Sindical y Derechos Colectivos

Organización Sindical Libre y Democrática

Este derecho viene a robustecer la facultad de asociarse con fines útiles. Los entes sindicales se entienden como sociedades espontáneas y naturales creadas para la defensa de intereses comunes.

  • La norma obliga a que se permita y no se impida la existencia de más de una organización.
  • Consagra el pluralismo sindical y rechaza la afiliación obligatoria.
  • La organización debe ser democrática en su origen y funcionamiento.

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