Fundamentos Constitucionales del Derecho Administrativo: Legalidad, Tutela Judicial y Garantía Patrimonial
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 4,8 KB
Principios Constitucionales Rectores de la Administración Pública
1. Principio de Legalidad
La actuación de la Administración del Estado (AE) está sometida a la ley, pero su sujeción abarca un conjunto más amplio de normas. La doctrina denomina a este marco el "bloque de legalidad", constituido por el conjunto de normas positivas aplicables.
La Ley como Fundamento y Límite
- Fundamento: Sin la ley, la actuación de la AE no existe, pues carece de potestad para actuar.
- Límite: La AE no puede ejercer potestades que no le hayan sido expresamente otorgadas.
Si la actuación administrativa no se ajusta al Derecho, incurre en una situación de ineficacia, careciendo de validez y siendo, por ende, nula.
Órganos con Potestad para Privar de Efectos a Actos Ilegales
- Juez: Declarando la nulidad conforme al Derecho Público.
- Propia Administración del Estado: Mediante la invalidación de sus propios actos.
Artículos Relevantes: El artículo 6 de la Constitución Política se aplica a todos los órganos del Estado, mientras que el artículo 7 establece los requisitos que deben cumplir sus actos para ser válidos.
2. Principio de Tutela Judicial Efectiva
Este principio actúa como complemento del principio de legalidad, constituyendo un mecanismo de garantía para asegurar que la ley no sea una mera declaración formal. Vela porque el actuar de la AE se ajuste efectivamente al Derecho.
Mecanismos de Control
Se otorga al particular la posibilidad de recurrir ante el juez, solicitando que tutele sus derechos vulnerados. Esto implica:
- Un control jurisdiccional ejercido por los jueces sobre los actos de la Administración para revisar su conformidad a Derecho.
- La existencia de tribunales permanentes e independientes.
- La sujeción de todos los sujetos a lo que declaren dichos tribunales.
- El Derecho que garantiza el acceso a la justicia y la realización de un proceso bilateral y contradictorio.
Problemas Derivados de la Autotutela Administrativa
La autotutela administrativa puede generar equívocos, pues se opone a la heterotutela (control judicial). Implica que la AE está autorizada a velar y resguardar por sí misma sus derechos, dada la posición especial y superior que ostenta frente a los particulares.
La AE puede crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas debido a su posición diferenciada. Sin embargo, existen limitaciones a esta autotutela:
Limitaciones y Consecuencias
- Alteración de la competencia relativa: Se litiga con el tribunal asiento de la Corte.
- Inembargabilidad de los bienes del Estado: El ejecutado por la AE se somete a un procedimiento especial.
- Alteración del onus probandi: El Código de Derecho Administrativo niega hechos, revirtiendo la carga de la prueba.
- Principio solve et repete.
3. Principio de Garantía Patrimonial
La intervención de la Administración Pública debe ser neutra respecto de la esfera patrimonial del particular. No deberá afectar el patrimonio de los particulares.
Si dicha afectación ocurre, debe nacer la necesidad de compensar el daño producido.
Rol de la Ley y Distinción
- La Ley: Garantiza que el patrimonio de las personas se mantenga intacto.
- No confundir con el Derecho de Propiedad: Cuando el Estado priva de propiedad, restituye los daños mediante indemnización, manteniendo íntegro el patrimonio general del afectado.
Vías de Afectación Patrimonial
- Expropiación Forzosa: Que conlleva la obligación de indemnizar.
- Daño causado por la AE: Cuando la Administración causa un daño por haber incurrido en una acción u omisión antijurídica.
4. Principio de Servicialidad
El Estado existe al servicio de la persona humana. Es una invención humana cuyo propósito es auxiliar al bien común. Este objetivo se logra mediante la satisfacción de las necesidades públicas.