Fundamentos Constitucionales del Estado Autonómico: Principios de Relación y Coordinación
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Principios Fundamentales del Estado Autonómico Español
El Principio Dispositivo
El principio dispositivo informa tanto del derecho a dotarse de un Estatuto de Autonomía como del contenido de los Estatutos. Este principio resulta siempre enmarcado por la Constitución Española (CE) en una serie de normas imperativas que ordenan las competencias estatales, las relaciones entre el Estado y las CCAA, y el control de sus normas y actos.
Contenido Mínimo de los Estatutos de Autonomía
Los Estatutos de Autonomía deben contener:
- La denominación de la CCAA.
- La delimitación de su territorio.
- La denominación de las competencias asumidas y las bases para el traspaso de las mismas.
- El procedimiento de reforma del propio Estatuto.
Principios de Lealtad Institucional y de Solidaridad
El Principio de Lealtad Institucional
Todas las nacionalidades y regiones pertenecen a una misma nación española. Este principio tiene un significado político que implica que el derecho a la autonomía no puede orientarse hacia políticas de separación entre las CCAA, ni en relación con la Nación de la que forman parte.
El principio de lealtad institucional no es unidireccional (lealtad de las CCAA hacia el Estado), sino que comprende también la lealtad del Estado-aparato al Estado como conjunto (Estado Autonómico).
El Principio de Solidaridad
El principio de solidaridad tiene un sentido nivelador de las condiciones socioeconómicas de las CCAA. No se trata solo de condenar las políticas autonómicas que profundicen las desigualdades, sino de habilitar al Estado para que garantice una progresiva nivelación de dichas condiciones.
Este principio también se aplica a escala individual y tiene como instrumento de desarrollo el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI).
El Principio de Coordinación
Para hacer efectiva la coordinación, existen distintas técnicas:
Técnicas Orgánicas
Implican la creación de Conferencias Sectoriales, compuestas por los consejeros de las CCAA, para intercambiar puntos de vista y examinar los problemas de cada sector.
Técnicas Funcionales
Las posibilidades de coordinación son muy variadas:
- Plano Legislativo: Coordinación a nivel nacional mediante la legislación de bases y las fórmulas de negociación o participación de las CCAA en las leyes estatales.
- Plano Ejecutivo: Las técnicas de coordinación se desarrollan a través de convenios entre el Estado y las CCAA.
Principios de Cooperación y Colaboración
La cooperación es la prestación de ayudas a la gestión de las competencias de otra Entidad pública, incluyendo la gestión directa de las mismas.
El principio de cooperación es propio del fenómeno de descentralización, vinculado al reconocimiento de la autonomía de las Entidades.
La cooperación no siempre implica una política de asistencia o ayuda a las Entidades territorialmente inferiores en el desempeño de sus competencias. También puede darse una cooperación en la que son las Entidades territoriales inferiores las que desempeñan competencias de Entidades superiores.
La cooperación se instrumenta a través de convenios, fórmulas de cooperación o colaboración que no pueden alterar la titularidad de las competencias sobre las materias o servicios a los que se refiere el acuerdo.
Tipos de Convenios de Cooperación
- Los celebrados para la gestión y prestación de servicios propios de las CCAA, que requieren la previa comunicación a las Cortes Generales.
- Los demás supuestos de cooperación, que precisan la autorización de las Cortes Generales.