Fundamentos Constitucionales: Alcance y Restricciones del Derecho a la Vida y el Debido Proceso
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Limitaciones Legales al Derecho a la Vida
El Derecho a la Vida está consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política. Aunque es un derecho esencial, la ley establece ciertas limitaciones legítimas:
Excepciones Legales al Derecho a la Vida
- Legítima defensa: La ley permite causar la muerte a otra persona si es para repeler una agresión injusta, actual o inminente (artículo 10 del Código Penal).
- Uso proporcional de la fuerza por agentes del Estado: Carabineros y Fuerzas Armadas pueden emplear la fuerza letal en cumplimiento del deber, si es estrictamente necesario y proporcional.
- Estado de guerra o excepción: En situaciones extremas, el Estado puede adoptar medidas que impliquen riesgos a la vida (por ejemplo, combate o defensa nacional).
- Responsabilidad penal por aborto no punible: Aunque el aborto está penalizado, existen excepciones legales (Ley N° 21.030) que lo permiten en tres causales: riesgo vital de la madre, inviabilidad fetal o violación.
El Debido Proceso en la Constitución Política
El Debido Proceso se garantiza en el artículo 19 N°3 de la Constitución y comprende diversos derechos.
Definición y Alcance del Debido Proceso
El Debido Proceso, también conocido como proceso racional y justo, es el conjunto de condiciones que el Estado debe garantizar a las personas para que puedan defenderse eficazmente. La persona debe ser oída, tiene derecho a defenderse, a presentar pruebas, a tener abogado defensor y a presentar recursos.
Ejemplos de Derechos del Debido Proceso
- Derecho a defensa jurídica: Ninguna persona puede ser juzgada o condenada sin tener la posibilidad de defenderse.
- Presunción de inocencia: Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre su culpabilidad mediante sentencia firme.
- Juez natural y tribunal independiente: Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales; solo por tribunales establecidos por ley.
Derechos Fundamentales Constitucionales (Artículo 19)
1º.- El Derecho a la Vida y a la Integridad Física y Psíquica de la Persona
La ley protege la vida del que está por nacer. (24.10.1980) La pena de muerte solo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado. Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo. El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella.
2º.- La Igualdad ante la Ley
En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.
3º.- La Igual Protección de la Ley en el Ejercicio de sus Derechos
La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
4º.- El Respeto y Protección a la Vida Privada, la Honra y los Datos Personales
El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley.
5º.- La Inviolabilidad del Hogar y de Toda Forma de Comunicación Privada
La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar solo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley.