Fundamentos de la Constitución Española: Soberanía, Derechos y la Corona

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La Constitución Española: Títulos Preliminar, I y II

La Norma Suprema del Ordenamiento Jurídico

La Constitución española de 1978 es nuestra ley fundamental y la norma suprema del ordenamiento jurídico. Prevalece sobre el resto de las leyes y a partir de ella se deben desarrollar las restantes normas. Tanto los ciudadanos como los poderes públicos están sujetos a la Constitución. Ninguna ley puede contradecir sus preceptos.

El Estado Social y Democrático de Derecho

España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Este concepto se fundamenta en varios pilares:

  • Estado de Derecho: Se basa en la primacía de la ley, la separación de poderes, el control de los poderes públicos y el respeto a la legalidad en las actuaciones de la Administración.
  • Estado Social: Implica que el Estado no solo debe respetar y potenciar los derechos y libertades, sino también velar por prestar a los ciudadanos los medios necesarios para vivir dignamente, alcanzar el bienestar social y lograr una sociedad más justa.
  • Estado Democrático: Reafirma que las leyes han de garantizar los derechos y libertades de las personas, lo que conduce a una comunidad fundamentada en el sufragio universal, libre, directo y secreto.

División de los Poderes del Estado

El Estado organiza su poder a través de la siguiente división:

  • Poder Legislativo: Ejercido por las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado).
  • Poder Ejecutivo: Corresponde al Gobierno de la Nación.
  • Poder Judicial: Integrado por Jueces y Magistrados, quienes administran justicia.

Título Preliminar: Principios Fundamentales

  • La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
  • La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles.
  • La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria.
  • El castellano es la lengua española oficial del Estado. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
  • La capital del Estado es la villa de Madrid.
  • Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales

El Defensor del Pueblo

Es un alto comisionado de las Cortes Generales, a las cuales ha de dar cuenta de su gestión. Su función principal es la protección y defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos frente a posibles abusos de la Administración.

Título II: De la Corona

La Monarquía Parlamentaria

Es la forma de gobierno en la que el Rey ejerce la función de Jefe del Estado bajo el control del poder legislativo (Parlamento) y del poder ejecutivo (Gobierno). Esto se resume en la máxima: “el Rey reina, pero no gobierna”.

Inviolabilidad y Responsabilidad del Rey

La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Esto significa que sus actos deben ser refrendados, por regla general, por el Presidente del Gobierno, los ministros competentes o el Presidente del Congreso de los Diputados, según corresponda. Mediante el refrendo, la responsabilidad jurídica y política del acto se traslada a la autoridad que lo refrenda.

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