Fundamentos del Concurso de Acreedores: Requisitos, Tipos de Insolvencia y Legitimación
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Articulado del Concurso de Acreedores
El concurso se articula en seis secciones que se agrupan en dos fases principales:
Artículo 1: Presupuesto Subjetivo del Concurso
El Artículo 1 del texto legal establece el presupuesto subjetivo, es decir, quién puede ser declarado en concurso:
- 1.1. La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica.
- 1.2. El concurso de la herencia podrá declararse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente. (Se entiende por herencia yacente el período desde que el administrador fallece hasta que los herederos aceptan la herencia pura y simplemente).
- 1.3. No podrán ser declaradas en concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público.
Artículo 2: Presupuesto Objetivo del Concurso
El Artículo 2 aborda el presupuesto objetivo, es decir, las circunstancias bajo las cuales una entidad puede ser declarada en concurso.
La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor. Se distinguen dos tipos de insolvencia:
- Insolvencia Actual: Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles (Artículo 2.2).
- Si lo solicita el propio deudor, se trata de un Concurso Voluntario.
- Si los acreedores presentan una demanda ante el Juzgado para que se declare el concurso, se denomina Concurso Necesario.
- Insolvencia Inminente: El deudor, aun cumpliendo actualmente sus obligaciones, prevé que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones en un futuro no muy lejano (Artículo 2.3). Únicamente el propio deudor puede presentar esta solicitud.
Artículo 2.4: Supuestos para la Solicitud de Concurso por un Acreedor
El Artículo 2.4 detalla en qué supuestos un acreedor puede solicitar la declaración de concurso. Si la solicitud la presenta un acreedor, deberá fundamentarla en un título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:
- El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
- La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de manera general al patrimonio del deudor.
- El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
- El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes:
- Las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso.
- Las de pago de cuotas de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período.
- Las de pago de salarios, indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
Artículo 3: Legitimación Activa para Solicitar el Concurso
El Artículo 3 aborda la legitimación activa para solicitar la declaración de concurso. Están legitimados para ello:
- El deudor.
- Cualquiera de sus acreedores.
En el caso de que el deudor sea una persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación. Además, están también legitimados los socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables, conforme a la legislación vigente, de las deudas de aquella.
Asimismo, los acreedores del deudor fallecido, los herederos de este y el administrador de la herencia podrán solicitar la declaración de concurso de la herencia no aceptada pura y simplemente.