Fundamentos de la Competencia y el Proceso Laboral en Tribunales
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 5,04 KB
I. La Competencia de los Tribunales de Trabajo
1. Reglas Generales de la Competencia Absoluta en Materia Laboral
A continuación, se detallan las reglas generales de la competencia absoluta en materia laboral, con la explicación de tres de ellas:
- Radicación o Fijeza: Una vez que se determina el tribunal de alzada, esta designación nunca podrá verse alterada.
- Grado o Jerarquía: A través de esta regla se persigue determinar, desde el inicio del procedimiento, qué tribunal de segunda instancia conocerá del asunto en caso de que se impetre algún recurso legal.
- Extensión: Esta regla determina cuáles asuntos vinculados con el principal pueden ser de conocimiento del tribunal ante el cual se tramita la causa (artículo 111 COT).
- Inexcusabilidad y Prevención: Esta regla tiene aplicación en el caso del artículo 423 CT, que señala que es competente para conocer de las causas laborales el juez del domicilio del demandado o del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante.
- Ejecución.
2. Competencia Relativa, Distribución de Causas y Turno en Materia Laboral
Competencia Relativa:
Son aquellas reglas que persiguen establecer, dentro de la jerarquía ya determinada por las reglas de competencia absoluta, el tribunal específico dentro de esa jerarquía que va a conocer del asunto. Su elemento principal es el territorio. En materia laboral, las reglas de la competencia relativa presentan las siguientes características:
- Son de orden público.
- Son irrenunciables.
- No procede la prórroga de competencia, ni expresa ni tácita.
- Debe ser declarada de oficio la incompetencia.
Distribución de Causas y Turno:
Las reglas de distribución de causas y del turno son aquellas que nos indicarán cuál es el juzgado de letras que, definitivamente, dentro de los competentes en virtud de las reglas de competencia absoluta y relativa, será el que conozca del asunto.
3. Reglas Aplicables a la Competencia de los Tribunales de Trabajo en Materia Previsional o de Seguridad Social
(Este apartado no contiene información detallada en el documento original.)
4. Materias de Conocimiento del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional
El Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional conoce de las siguientes materias:
- Los juicios en que se demande el cumplimiento de obligaciones que emanen de títulos a los cuales las leyes laborales y de previsión o seguridad social otorguen mérito ejecutivo.
- Especialmente, la ejecución de todos los títulos ejecutivos regidos por la Ley Nº 17.322, relativa a la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas en los institutos de previsión.
II. Principios Formativos y Reglas Comunes del Procedimiento Laboral
1. Principios Formativos del Proceso Laboral
A continuación, se enumeran los principios formativos del proceso laboral y se explican tres de ellos:
- Oralidad
- Publicidad
- Concentración
- Inmediación
- Impulso procesal de oficio
- Celeridad
- Buena fe
- Bilateralidad
- Gratuidad
Oralidad:
“Todas las actuaciones procesales serán orales, salvo las excepciones contenidas en esta ley“ (art. 425, inc. 2º).
- Deber de registro de actuaciones orales realizadas por o ante el juez: “por cualquier medio apto para producir fe y que permita garantizar la fidelidad, conservación y reproducción de su contenido“ (art. 425, inc. 3º).
- Deber de registro íntegro de la audiencia y de resoluciones (ídem).
- Sin perjuicio de acta (art. 455).
Publicidad:
“Los actos procesales serán públicos y deberán realizarse con la celeridad necesaria, procurando concentrar en un solo acto aquellas diligencias en que esto sea posible“ (art. 428).
Concentración:
“Los actos procesales serán públicos y deberán realizarse con la celeridad necesaria, procurando concentrar en un solo acto aquellas diligencias en que esto sea posible“ (art. 428).
Se manifiesta en:
- Prohibición de suspensión de audiencia. Excepción: caso fortuito o fuerza mayor (resolución fundada) (art. 426, inc. 3º).
- Deber de habilitar horarios especiales (art. 426, inc. 4º).
- Resolución de incidentes en audiencia (art. 443).
Inmediación:
La audiencia se desarrolla íntegramente ante el Juez de la causa. Función indelegable (incumplimiento: nulidad insanable) (art. 427, inc. 1º).
Excepcionalmente: delegación en Secretario JL (suplente):
- Ante retardo de despacho.
- Cuando mejor servicio judicial lo exigiera.
- Autorizado por Juez.
- Si Corte no ejerció atribución del art. 47 del COT (*).