Fundamentos de la Competencia Judicial y Recursos en el Proceso Civil

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Competencia Objetiva (C. OBJ.)

Es el órgano que debe conocer el asunto en primera instancia, con carácter absoluto (inderogable por el ius cogens).

Criterios de Determinación

  • Persona del demandado: Responsabilidad por hechos en el ejercicio de funciones de cargos (Tribunal Supremo / Tribunales Superiores de Justicia).
  • Materia:
    • General: Juzgados de Primera Instancia.
    • Especial: Juzgados de lo Mercantil y de Violencia sobre la Mujer.
  • Cuantía:
    • Juzgados de Paz: < 90 €.
    • Juzgados de Primera Instancia: > 90 €.

Denuncia de la Falta de Competencia Objetiva

  • De oficio: Por el Letrado de la Administración de Justicia, previa vista a las partes y al Ministerio Fiscal. En un plazo de 10 días, el Juez dictará Auto (declarando la nulidad de actuaciones y remitiendo al órgano competente). Cabe Recurso de Apelación.
  • De parte: Mediante declinatoria (por causa de competencia objetiva) o impugnación de la cuantía. Esto puede suponer un cambio de procedimiento o un cambio de competencia en casos de violencia de género.

Competencia Territorial (C. TERRI.)

Atribución del conocimiento del proceso a un determinado tribunal de los varios del mismo tipo.

Fueros

Se rige por Fueros, de carácter dispositivo:

  • Fuero Convencional:
    • General: Sumisión que puede ser de forma tácita (ficción legal, voluntad no manifestada) o de forma expresa (pacto por escrito bilateral extraprocesal).
  • Fuero Legal:
    • Especial: No se produce sumisión; se determina por el lugar donde se presenta la demanda.
    • General: No hay sumisión; se determina por el domicilio del demandado.

Denuncia de la Falta de Competencia Territorial

  • De oficio: Por el Letrado de la Administración de Justicia (previa audiencia del Ministerio Fiscal y las partes). El Juez dictará Auto.
  • De parte: Mediante declinatoria.

Recurso de Apelación (R. APELA.)

Es un recurso ordinario y devolutivo (resuelto por un órgano jurisdiccional superior). Tiene efecto suspensivo (no se realiza actividad por el juez de la instancia, salvo ejecución provisional).

Procedencia

Procede contra:

  • Sentencias (excepto las de cuantía inferior a 3.000 €).
  • Autos definitivos (ej. autos de inadmisión de demanda, inhibición por falta de jurisdicción/competencia, o los que acuerdan la suspensión del proceso civil por prejudicialidad civil/penal).

Órgano Competente

  • Juzgados de Primera Instancia → Audiencia Provincial.
  • Juzgados de Paz → Juzgados de Primera Instancia.

Procedimiento

  1. Interposición: En 20 días desde la notificación de la sentencia. Se deben incluir alegaciones de fondo y procesales (citando la norma infringida).
    • Plazo de 10 días para oposición/impugnación.
    • Remisión de actuaciones en 10 días.
  2. Vista y Prueba: Posibilidad de aportación de nuevos documentos y proposición de prueba.
    • Si se admite (10 días), se señala vista y se resuelve en 10 días.
    • Si no se admite (1 mes), se resuelve directamente.
  3. Sentencia:
    • Desestimatoria: Imposición de costas al apelante.
    • Estimatoria: Puede ser por defectos procesales (nulidad de actuaciones = retroacción) o por fondo (renovación de la instancia = dictar nueva sentencia).

Recurso de Casación (R. CASACI.)

Es un recurso extraordinario (por causas tasadas en la ley), devolutivo (resuelto por un órgano distinto) y suspensivo (suspende la actuación hasta la resolución).

Regulado en los artículos 466, 467 y 477-489 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Procedencia

Procede contra: Sentencias de Audiencias Provinciales dictadas en apelación que:

  • Afecten a derechos fundamentales (art. 24 CE).
  • Superen los 600.000 € de cuantía.
  • Versen sobre materia específica, aunque no superen los 600.000 €.

Órgano Competente

Se interpone ante quien dicta la resolución (Audiencia Provincial), pero resuelve la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Motivo

Infracción de normas sustantivas de Derecho Privado.

Procedimiento

  1. Interposición: En 20 días desde la notificación de la resolución, mediante escrito ante el órgano a quo (Audiencia Provincial).
  2. Remisión de actuaciones: En 5 días, con emplazamiento a las partes.
  3. Examen de competencia: El Tribunal Supremo examina su competencia.
    • Si desestima, finaliza el recurso.
    • Si estima, se concede un plazo de 20 días para que las partes presenten sus escritos.
  4. Vista, votación y fallo: En 30 días.
  5. Sentencia: En 20 días (no cabe recurso).
    • Si desestima, confirma la sentencia recurrida.
    • Si estima, revoca la sentencia y dicta una nueva.

Recurso Extraordinario por Infracción Procesal (R. EXTR. X INFR. PROC.)

Es un recurso extraordinario (por causas tasadas en la ley), devolutivo (resuelto por un órgano diferente) y suspensivo (suspende la actuación hasta la resolución).

Procedencia

Procede contra: Autos definitivos y sentencias de Audiencias Provinciales dictadas en apelación que pongan fin a la segunda instancia.

Órgano Competente

Se interpone ante quien dicta la resolución (Audiencia Provincial), pero resuelve el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) o el Tribunal Supremo (TS).

Motivos (art. 469 LEC)

  • Infracción de normas sobre jurisdicción y competencia objetiva y funcional.
  • Infracción de normas procesales reguladoras de la sentencia.
  • Infracción de normas legales que rigen los actos y garantías del proceso.
  • Vulneración de derechos fundamentales (art. 24 CE).

Requisitos Previos

  • Haber denunciado la infracción en la instancia.
  • Haber reiterado la denuncia en apelación.
  • Haber solicitado la subsanación de la violación del derecho.

Procedimiento

Se interpone ante el órgano a quo (Audiencia Provincial).

  1. Interposición: En 20 días desde la notificación de la resolución.
  2. Alegaciones: Citación de normas infringidas y alegaciones procesales.
  3. Prueba.
  4. Vista.

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