Fundamentos de la Competencia Judicial Internacional en el Derecho Español
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,05 KB
Significado de la Competencia Judicial Internacional
A. La Competencia Judicial Internacional: Primer Sector
Para comprender este ámbito, es fundamental diferenciar dos conceptos clave, ya que esta disciplina se enfoca exclusivamente en uno de ellos:
- Jurisdicción: Se refiere a la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (inherente a los juzgados y tribunales españoles).
- Competencia: Se refiere a la facultad específica de esos juzgados y tribunales para conocer de determinados asuntos.
Para que un tribunal o juzgado español concreto sea competente, debe poseer jurisdicción sobre el asunto. Por tanto, el término jurisdicción es más amplio; para determinar la competencia de un tribunal, es necesario establecer primero la jurisdicción general de los tribunales españoles. Es precisamente de la jurisdicción de lo que se encarga el Derecho Internacional Privado, que debe identificar la jurisdicción de los tribunales españoles antes de determinar qué tribunal específico tiene competencia para cada asunto. La competencia judicial internacional es la potestad atribuida por la ley a los órganos jurisdiccionales del Estado para entender de los negocios que surjan en las relaciones de tráfico jurídico.
B. Jurisdicción: Noción, Características y Límites
Noción
La jurisdicción o competencia judicial internacional es la potestad atribuida por la ley a los órganos jurisdiccionales del Estado para entender de los negocios que se susciten en las relaciones de tráfico jurídico.
Características
- Las normas que fijan la competencia judicial internacional son establecidas libremente por el legislador estatal y determinan la extensión y los límites de la jurisdicción de ese Estado. En ocasiones, varios Estados pueden considerarse competentes.
- Cuando son normas de producción interna, son unilaterales, es decir, se limitan a indicar las situaciones en las que los tribunales del Estado son competentes.
- Son normas territoriales y exclusivas, siendo las únicas que determinan la competencia y ordenan el proceso.
- La formulación unilateral de la regla de competencia judicial internacional desaparece cuando esta es de fuente internacional, convencional o institucional. En tales casos, las reglas son bilaterales y señalan, de entre los Estados contratantes, aquel cuyos tribunales resultan competentes y, en ocasiones, incluso fijan directamente el tribunal o juzgado competente.
El legislador señala los supuestos en los que los tribunales españoles serán competentes, sin pronunciarse sobre la competencia de tribunales extranjeros en el caso de que el demandado tenga su domicilio en otro Estado. La regla es, por tanto, manifiestamente unilateral.