Fundamentos de la Competencia Administrativa: Delegación y Avocación

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Excepciones a la Competencia Administrativa

Esas posibles excepciones son:

  • 4.1. La Avocación de la Competencia

    Consiste en el permiso legal que tiene el órgano superior para atraer a su conocimiento y decisión, un asunto asignado al órgano subordinado. El inferior no pierde competencia para conocer otros asuntos semejantes, pues para perderla se necesita la reforma de la ley o del reglamento que se la asignó.

  • 4.2. La Delegación de la Competencia

    Consiste en la facultad legal que tiene el superior de trasladarle al subordinado el conocimiento oficial de un asunto concreto, por el periodo necesario para resolver o actuar (de ahí que la delegación de competencia sea temporal y concreta). En el caso de las funciones que establece la Constitución Política a determinados órganos y entidades administrativas (el IGSS o la USAC, por ejemplo), esa competencia es indelegable.

    La delegación de competencia puede ser permanente, cuando la ley ordena la creación de entidades descentralizadas y autónomas, órganos desconcentrados o regiones, para ejecutar las funciones asignadas a un órgano administrativo (reorganización administrativa). También hay delegación de competencia temporal, cuando el Estado otorga una autorización o concesión a personas privadas nacionales o extranjeras para desarrollar actividades relacionadas con la prestación de servicios públicos, construcción o mantenimiento de obras públicas, o la exploración y explotación de.

Casos de No Delegación de Competencia

Es importante tomar en consideración, cuando no hay delegación de competencia (es decir, que el órgano que recibe la delegación no puede tomar decisiones). Esto ocurre cuando:

  • A) El superior le pide a un subordinado que le represente en un acto oficial (delegación protocolaria);

  • B) Tampoco hay delegación de competencia cuando el funcionario superior se ausenta y otro llega a desempeñar sus funciones en forma temporal no definitiva (suplencia o sustitución temporal o no definitiva);

  • C) No existe delegación de competencia, cuando el superior autoriza a sus subordinados para que extiendan constancias, certificaciones, certificados, edictos, avisos o informes, pues únicamente se autoriza la copia o transcripción de expedientes y archivos administrativos (delegación de firma).

Clasificación de la Competencia Administrativa

  1. POR LA CLASE DE ACTIVIDAD: competencia para planificar, ejecutar, controlar o asesorar.

  2. POR EL TERRITORIO: competencia nacional, regional, departamental o municipal.

  3. POR LA MATERIA O ESPECIALIDAD: competencia en salud, educación, seguridad, etc.

  4. POR EL GRADO: competencia de superiores, intermedios e inferiores.

  5. POR LA PERDURABILIDAD: la competencia es permanente (la más común) y puede ser competencia temporal o eventual, originada en la delegación o la avocación y también cuando ocurren hechos y actos extraordinarios que produzcan emergencias, que requieren la toma de decisiones inmediatas (desastres y disturbios).

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