Fundamentos de la Compañía Anónima: Derechos, Deberes y Estructura de Capital
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Derechos y Deberes de los Socios
Derechos de los Socios
- Los socios no administradores podrán consultar los informes de los libros de la compañía (diario, mayor e inventario).
- Tienen derecho a ser consultados en reuniones de socios.
- La cesión o venta de la cuota social de uno o cualquiera de los socios requiere el consentimiento de todos los socios.
Deberes de los Socios
- Responsabilidad solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales de la compañía.
- Entregar los aportes comprometidos una vez constituida la compañía.
- Cumplir con las obligaciones impuestas en el contrato de sociedad.
La Compañía Anónima
Definición de Compañía Anónima
La Compañía Anónima es aquella en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.
Tipos de Capital en la Compañía Anónima
La compañía anónima está compuesta por tres tipos de capitales:
Capital Social
Es la suma de todos los aportes, derechos y acciones que efectúan los socios para formar el fondo social que permite a la sociedad cumplir el objetivo propuesto por los accionistas.
Capital Suscrito
Es la suma de los aportes económicos dados y prometidos por los accionistas para construir la compañía anónima.
Capital Pagado
Es la suma de todos los aportes económicos pertenecientes al capital suscrito que definitivamente existe y con la que cuenta la sociedad para cumplir con sus obligaciones sociales.
División del Capital Social
El capital social está dividido en acciones.
Definición de Acciones
Las Acciones son títulos valores que representan una fracción del capital social en partes iguales de cuantía económica.
Constitución de la Compañía Anónima
Requisitos de Suscripción y Pago
- Suscripción del capital social: 100%.
- Se debe pagar por lo menos el 20%.
Modalidades de Suscripción
Suscripción Pública Sucesiva o Continua (actualmente en desuso)
En este acto, los promotores deben elaborar un prospecto que indique el objeto de la sociedad, el capital social necesario, el número de acciones, su monto y respectivos derechos, los aportes y condiciones bajo las cuales se realizan, las ventajas en provecho particular de los promotores no prohibidas por la ley, y las cláusulas principales de los estatutos.
Suscripción Simultánea o en un Solo Acto (Pública o Privada)
Los promotores son responsables solidaria e ilimitadamente de las obligaciones que contraigan para constituir la sociedad, salvo su reclamo contra esta si hubiere lugar. Ellos asumen a su propio riesgo las consecuencias de sus actos y realizan los gastos necesarios para la constitución de la compañía; y si esta no se constituye, no tienen acción alguna contra los suscriptores de acciones.
Obligaciones Adicionales
- Entregar los aportes comprometidos una vez constituida la compañía.
- Cumplir con las obligaciones impuestas en el contrato de sociedad.