Fundamentos del Código Laboral y el Contrato de Trabajo
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¿Quiénes están sujetos a las disposiciones de este Código?
Art. 2.- Estarán sujetos a las disposiciones del presente Código:
- Los trabajadores intelectuales, manuales o técnicos en relación de dependencia y sus empleadores.
- Los profesores de institutos de enseñanza privada y quienes ejerzan la práctica deportiva profesional.
- Los sindicatos de trabajadores y empleadores del sector privado.
- Los trabajadores de las empresas del Estado y de las empresas municipales.
- Los demás trabajadores del Estado, sean de la administración central o de entes descentralizados, los de las municipalidades y departamentos, serán regidos por ley especial.
- Están excluidos los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía.
Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador
Art. 3.- Los derechos reconocidos por este Código a los trabajadores no podrán ser objeto de renuncia, transacción o limitación convencional. Será nulo todo pacto contrario.
In Dubio Pro Operario
Art. 7.- Si se suscitase duda sobre la interpretación o aplicación de las normas del trabajo, prevalecerán las que sean más favorables al trabajador.
¿Qué se entiende por trabajo desde el punto de vista del Código Laboral?
Art. 8.- Se entiende por trabajo, a los fines de este Código, toda actividad humana, consciente y voluntaria, prestada en forma dependiente y retribuida, para la producción de bienes o servicios.
¿Qué es un contrato de trabajo?
Art. 17.- Contrato de trabajo es el convenio en virtud del cual un trabajador se obliga a ejecutar una obra o prestar un servicio a un empleador, bajo la dirección o dependencia de este y por su cuenta, mediante el pago de una remuneración, sea cual fuere la clase de ella.
Características del contrato de trabajo
Art. 18.- El contrato de trabajo es consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, no solemne ni formal.
¿Cuándo se presume la existencia del contrato de trabajo?
Art. 19.- Se presume la existencia del contrato entre aquel que da trabajo o utiliza un servicio y quien lo presta.
¿Quiénes son los sujetos laborales?
Art. 20.- Los sujetos que celebran el contrato de trabajo son: el trabajador y el empleador.