Fundamentos Clave del Derecho Laboral: Principios y Tipos de Contratos

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Fundamentos Esenciales del Derecho Laboral

Principio Protector

Busca proteger a la parte más débil de una relación laboral: el trabajador.

  • In Dubio Pro Operario: Si existe duda sobre la interpretación de una norma, siempre debe adoptarse aquella que más favorece al trabajador.
  • Las Normas Más Favorables: Si existen múltiples normas aplicables a la relación, se debe aplicar la más favorable al trabajador.
  • La Condición Más Beneficiosa: Una nueva norma no puede perjudicar al trabajador respecto a las condiciones ya adquiridas.

Principio de Irrenunciabilidad

Los trabajadores no pueden renunciar a sus derechos laborales, ya que estos son de orden público.

Principio de Continuidad

La relación laboral es, por principio general, por tiempo indeterminado; no puede convertirse posteriormente en un contrato por tiempo determinado sin causa justificada.

Principio de la Primacía de la Realidad

Cuando existe contradicción entre lo que dicen los documentos y lo que sucede en la realidad, la justicia debe aplicarse atendiendo a la realidad de los hechos.

El Contrato de Trabajo Típico

Es aquel en el que una persona se obliga a prestar una actividad en provecho y bajo la dirección de otra parte.

Elementos Constitutivos

  1. Actividad Personal: Debe ser realizada por un ser humano.
  2. Subordinación: El trabajador está bajo la orden del empleador. Esta subordinación se manifiesta en tres niveles:
    • Técnica: El empleador enseña, controla y corrige la tarea.
    • Jurídica: El empleador dirige porque asume el mayor riesgo económico.
    • Económica: El trabajador depende de su salario para subsistir.
  3. Onerosidad: Implica el pago de un salario, que puede ser en dinero o en especie (alimentación, vivienda, transporte).
  4. Durabilidad: El empleador y el trabajador se vinculan de manera estable, por tiempo indeterminado. Se excluyen las prestaciones ocasionales o accidentales.

Contrato de Trabajo Atípico

En los contratos atípicos, estos se realizan por un tiempo o plazo determinado.

Tipos de Contratos a Plazo Fijo

  1. Contrato a Prueba o de Ensayo: Todo contrato laboral es de prueba durante los primeros 90 días. Durante este plazo, el empleador puede prescindir del trabajador sin necesidad de pagar indemnización por despido injustificado (IPD). Una vez cumplido, se recibe automáticamente un contrato indefinido.
  2. Contrato de Zafra Temporal: Su duración se vincula con los ciclos de la naturaleza. (Requiere ser escrito).
  3. Contrato de Suplencia: Dura mientras dure la ausencia del trabajador titular. (Requiere ser escrito).
  4. Contrato de Práctica Laboral para Egresado: Dirigido a jóvenes hasta 29 años. Requiere formulación previa, plazos de 3 a 12 meses, tarea vinculada a su titulación, y debe ser por escrito.
  5. Becas de Trabajo: Para jóvenes de 15 a 24 años en sectores bajos. Requiere autorización estatal, máximo 9 meses, y debe ser por escrito.

Derechos y Deberes de las Partes en una Relación Laboral

Salario

Es la ventaja económica para el trabajador. Si cubre fracciones de tiempo mayores, se denomina sueldo. Puede ser fijo, por rendimiento o mixto. No puede ser disminuido (salvo baja en las horas) ni embargado (es inembargable), excepto para afectar pensiones alimenticias.

Plazo del Pago

  • Mensuales: Primeros 5 días del mes (nunca después del día 10).
  • Quincenales: Primeros 5 días de la quincena.
  • Semanales: Al finalizar la semana.

Aguinaldo (Anual)

  • Medio aguinaldo en Junio: Corresponde a la doceava parte de lo ganado entre el 1 de junio del año anterior y el 31 de mayo.
  • Medio aguinaldo en Diciembre: Corresponde a la doceava parte de lo ganado entre el 1 de junio y el 30 de noviembre.

Vacaciones Anuales Pagadas (Licencia)

Se generan desde el primer día de trabajo, de forma proporcional a los días trabajados. Cada año se generan 20 días al siguiente. Se añade 1 día por cada 4 años trabajados.

Salario Vacacional

Es un dinero extra para que el trabajador disfrute durante su licencia, equivalente al salario proporcional a los días de licencia. Debe pagarse antes de iniciar el disfrute y puede fraccionarse junto con la licencia.

Jornada de Trabajo

Límite máximo de jornada: 8 horas diarias y 48 horas semanales.

  • Continua: Incluye un descanso de 1/2 hora (efectivamente se trabajan 7 horas y media).
  • Discontinua: Se divide, con un descanso de 2 horas (efectivamente se trabajan 8 horas).

Horas Extras

Se deben remunerar conforme a la ley.

Descanso Semanal

Los trabajadores mensuales cobran el mes más los días de descanso. Los jornaleros cobran 1 día de descanso por cada 6 trabajados.

Indemnización por Despido Injustificado (IPD)

Es el dinero que recibe el trabajador por la ruptura unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador. No aplica en casos de "notoria mala conducta". Se calcula en función de la antigüedad del trabajador: 1 mes de salario por cada año trabajado (con un máximo de 6 meses de salario total).

Derechos y Obligaciones del Empleador

Surgen por oposición a los derechos y deberes del trabajador.

Jus Variandi

Es la potestad del empleador de variar unilateralmente, por necesidades de la empresa, las condiciones del contrato de trabajo.

Requisitos del Jus Variandi
  • No puede ser arbitrario.
  • Debe responder a una necesidad real de la empresa.
  • No puede perjudicar al trabajador, ni material ni moralmente.
  • No se puede rebajar el salario.
  • No admite cambio de horario sin acuerdo previo.
  • No puede disminuirse el horario de trabajo.
  • Los traslados deben estar debidamente fundados.

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