Fundamentos y Clasificación de las Obligaciones Jurídicas
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Concepto de la Obligación
Es un vínculo jurídico que une a dos o más personas (el acreedor y el deudor), por el cual el deudor queda constreñido a cumplir una prestación (dar, hacer o no hacer) a favor del acreedor, quien puede exigir su cumplimiento.
Elementos Constitutivos de la Obligación
- Vínculo jurídico: La fuerza legal que une a las partes.
- Sujetos: Acreedor (quien puede exigir) y Deudor (quien debe cumplir).
- Objeto o Prestación: La conducta debida (Dar, Hacer o No Hacer).
Modalidades de las Obligaciones
1. Obligaciones Puras y Simples
- Se cumplen de inmediato, sin estar sujetas a condición o plazo.
2. Obligaciones Sujetas a Condición
Su existencia o extinción depende de un acontecimiento futuro e incierto.
Tipos de Condición
- Suspensiva: La obligación nace solo si se cumple la condición.
- Resolutoria: La obligación se extingue si se cumple la condición.
- Potestativa: Depende de la voluntad de una de las partes.
- Causal: Depende de un evento fortuito (ajeno a las partes).
- Mixta: Depende de la voluntad de una parte y de un tercero o evento fortuito.
- Imposible/Ilícita: Si la condición es imposible o va contra la ley, anula la obligación.
3. Obligaciones Sujetas a Término o Plazo
Su cumplimiento se exige o se extingue en un acontecimiento futuro y cierto.
Tipos de Término
- Convencional: Acordado por las partes.
- Legal: Establecido por la ley.
- Judicial: Fijado por un juez.
Diferencia Clave entre Condición y Término
- Condición: Evento incierto → afecta la existencia de la obligación.
- Término: Evento cierto → afecta el cumplimiento en el tiempo.
Clasificación por la Pluralidad de Objetos
1. Obligaciones Conjuntivas
El deudor debe cumplir varias prestaciones. Solo se libera cumpliendo *todas*.
2. Obligaciones Alternativas
El deudor debe cumplir una de varias prestaciones pactadas. La elección suele ser del deudor, a menos que se pacte lo contrario.
3. Obligaciones Facultativas
El deudor debe una prestación única, pero tiene la facultad de liberarse cumpliendo otra diferente (concedida por el acreedor).
Clasificación por la Pluralidad de Sujetos
1. Obligaciones Mancomunadas
La deuda o el crédito se divide en partes iguales entre varios deudores o acreedores. Cada uno responde solo por su parte.
2. Obligaciones Solidarias
Cada deudor está obligado a pagar la totalidad de la deuda, o cada acreedor puede exigir el pago completo.
Fuente de la Solidaridad
- Puede ser por acuerdo (convencional) o por ley (legal).
Clasificación por la Divisibilidad del Objeto
1. Obligaciones Divisibles
La prestación puede cumplirse por partes sin que se altere su valor.
2. Obligaciones Indivisibles
La prestación no puede dividirse sin que se destruya o disminuya su valor.
Tipos de Indivisibilidad
- Natural (por la naturaleza del objeto), Legal (por ley) o Convencional (por acuerdo).
Diferencia Clave entre Solidaridad e Indivisibilidad
- La solidaridad se basa en la pluralidad de sujetos.
- La indivisibilidad se basa en la naturaleza del objeto.
Tipos de Prestación
Detalle de las Prestaciones
- Dar: Transferir la propiedad o un derecho real.
- Hacer: Realizar una actividad positiva (que no sea transferir propiedad).
- No Hacer: Abstenerse de realizar una acción.
Este resumen captura la esencia de la Teoría General de las Obligaciones, explicando sus modalidades y clasificaciones más importantes.