Fundamentos y Clasificación de la Ley en el Ordenamiento Jurídico
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La Ley: Concepto y Definiciones Fundamentales
La Ley es el precepto dictado por la autoridad competente en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.
Definiciones Jurídicas Clásicas
- Desde el punto de vista jurídico (Santo Tomás): Es la ordenación de la recta razón dirigida hacia la consecución del bien común por aquel que tiene a su cuidado la comunidad.
- Definición general: La ley, escrita o no escrita, regula la actividad del hombre libre.
- Sentido estricto (Ruggiero): Es el precepto dictado por el órgano del Estado con poder legislativo.
- Sentido amplio (Ley + Reglamento): Es la norma estatal superior dictada por los órganos con competencia para ello.
Clasificación de las Leyes
- Ley Normal
- Inspirada en los principios generales del Derecho.
- Ley Excepcional
- No inspirada en dichos principios.
- Ley de Derecho Estricto
- Se refiere únicamente a la ley formal.
- Ley de Equidad
- Incluye la ley más el reglamento.
- Ley Común
- Regula una materia general del Ordenamiento Jurídico (O.J.).
- Ley Especial
- Regula una parte concreta de la materia.
- Ley General
- Vigencia en todo el territorio.
- Ley Particular
- Solo rige en un territorio específico.
Características y Legitimidad de la Ley
Finalidad Teleológica (Triple Vis)
Sus principales inspiradores son teleológicos, por eso se habla de la triple finalidad:
- Vis Organizadora (Función Organizadora)
- Vis Directiva (Función Directiva)
- Vis Coactiva (Función Coactiva)
Legitimidad Interna y Caracteres Esenciales
- Carácter Racional: La ley no puede ser contraria a la moral.
- Carácter Solemne: La ley se aprueba bajo procedimientos específicos.
- Carácter Eficaz: Similar a la Vis Coactiva.
- Carácter Principal: La ley es la fuente principal del Ordenamiento Jurídico (O.J.).
Procedimiento Legislativo (Carácter Solemne)
- Iniciativa legislativa (Congreso, Senado o Gobierno).
- Aprobación del Congreso.
- Aprobación por el Senado (plazo de 2 meses; 20 días para proyectos urgentes).
- Ratificación del Rey (sanción y promulgación, 15 días).
- Promulgación y Publicación.
Nota sobre Referéndum: En materia de cuestiones políticas importantes, puede ser convocado por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno, con autorización del Congreso.
Tipos de Normas y Fuentes del Ordenamiento Jurídico
La Constitución Española (CE)
Considerada la "Ley de Leyes". El principio de jerarquía no le afecta directamente, ya que, aunque todas las leyes están en la misma altura, el principio de competencia las distingue. No es solo una ley, sino la fuente de inspiración del Ordenamiento Jurídico. Es de aplicación directa tanto en su parte orgánica como en su parte dogmática.
Derecho Extranjero
Se puede aplicar en España, pero se deberá probar su contenido y vigencia ante los tribunales.
Tratados Internacionales
Son leyes y requerirán la autorización de las Cortes Generales para su ratificación.
Leyes Orgánicas
Son leyes a las cuales la CE les reserva la regulación de los derechos fundamentales y libertades públicas.
Ley Ordinaria
Puede ser de Pleno, de Comisión o de Referéndum.
Normas con Rango de Ley
Decretos Legislativos
El Congreso puede delegar la potestad legislativa en el Gobierno. Dicha delegación debe constar de manera expresa la materia y el tiempo. La delegación se acaba tras la publicación de la ley resultante.
Decreto Ley
Llamado legislación de urgencia. El Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decreto-Ley en casos de extraordinaria y urgente necesidad.