Fundamentos y Clasificación de las Fuentes del Derecho Internacional Privado (DIP)

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Tipología y Relevancia de las Fuentes del Derecho

Tipos de Costumbre Jurídica

La costumbre, como fuente de derecho, se clasifica según su relación con la ley escrita:

1. Costumbre Secundum Legem (Según la Ley)

Son aquellas que sirven para completar la ley por disposición expresa de esta, es decir, hechos previstos en la ley.

2. Costumbre Praeter Legem (Fuera de Ley)

A falta de una ley que regule determinada situación social, se aplica la costumbre. A falta de una disposición legal aplicable, el juez debe resolver con el Derecho Consuetudinario y, a falta de Costumbre Jurídica, de acuerdo con las reglas que establecería si tuviese que proceder como legislador. Se inspira en las soluciones consagradas por la doctrina y la jurisprudencia. Aunque en nuestra legislación no hay precepto igual, creemos que, con la prudencia necesaria, debe recurrirse a la costumbre, cuando es calificada y trasunta valores jurídicos. (Es el único tipo que es fuente de Derecho en ausencia de ley).

3. Costumbre Contra Legem (Contra Ley)

Una que otra vez, la costumbre reacciona beligerantemente ante la ley, impidiendo su cumplimiento e imponiéndosele. La invalida y la deroga por desuso. Sin embargo, no es fuente de derecho porque en nuestra legislación las leyes solo pueden ser derogadas por otras leyes.

Otras Fuentes y Mecanismos de Integración Jurídica

La Autonomía de la Voluntad

Las normas son creadas por la voluntad de las personas. En estos casos, habría que buscar la voluntad presunta de las partes. Ejemplo: El Art. 29 de la LDIP (Ley de Derecho Internacional Privado), establece que las obligaciones convencionales se rigen por la autonomía de la voluntad.

La Analogía (Art. 4 del Código Civil)

La misma ley ofrece numerosas soluciones que podrán aplicarse a supuestos similares a los que ella misma prevé. No obstante, su aplicación disminuye en los Tratados Internacionales, ya que solo procederá a falta de las normas pertinentes de la ley.

Los Principios Generales del Derecho

Son aquellos que se consagran para evitar las lagunas del Derecho. Es la última solución, utilizada cuando ya no queda ninguna otra vía.

Conceptos de Lagunas Jurídicas

  • Lagunas Axiológicas: Ocurren cuando el contenido de una norma jurídica es contrario a la justicia (injusto o inadecuado).
  • Lagunas Técnicas: Ocurren cuando existe un hecho que no está regulado por la normativa vigente.

Orden de Prelación de las Fuentes del Derecho Internacional Privado (DIP)

El orden jerárquico de aplicación de las fuentes del DIP es el siguiente:

  1. Tratados Internacionales.
  2. Legislación Nacional (Ley).
  3. Analogía.
  4. Principios Generales del DIP, generalmente aceptados.

El Juez debe deducir estos principios, por lo tanto, tiene un poder discrecional muy alto.

Aplicación según el Art. 1 de la Ley de DIP

El Artículo 1 establece que los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela. En su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano. A falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los Principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.

Clasificación Doctrinal de las Fuentes del DIP

Según Marco Gerardo Monroy Cabra en su obra "Derecho Internacional Privado"

Monroy Cabra distingue las siguientes fuentes:

  1. Tratados Internacionales

    No son propiamente la fuente, sino el resultado del consenso expreso entre los sujetos de la comunidad internacional, que es la verdadera fuente formal. Es decir, la manera de crear normas jurídicas es el acuerdo de las voluntades de entidades estatales soberanas u organizadas internacionalmente, para establecer reglas de conducta que han de regular sus relaciones.

  2. Costumbre

    El derecho consuetudinario internacional.

  3. La Ley

    Forma un cuerpo de leyes nacionales que regulan una determinada materia. En el caso del DIP, las leyes nacionales podemos encontrarlas en el Código Bustamante, en la Ley de Derecho Internacional Privado, en el Código Civil, en el Código de Comercio, en el Código Procesal Civil, entre otros.

  4. Jurisprudencia de los Estados

    No existe una verdadera jurisprudencia internacional unificada, sino aportes dados por los tribunales de cada país. Solo se aplica a conflictos entre estados, pero también ha conocido algunos pocos asuntos de DIP. Ejemplo: El Tribunal Permanente de Justicia Internacional conoció problemas de DIP, como el de la nacionalidad de Túnez o el de la Fábrica Chorzów, en Polonia.

  5. Doctrina de los Autores

    Los estudios de los juristas que han abordado los problemas principales y conexos que se refieren a los conflictos planteados por la vigencia simultánea de normas jurídicas de más de un país, respecto de una situación concreta.

  6. Principios Generales de Derecho Internacional Privado

    El principio fundamental del DIP es la búsqueda de soluciones justas para los casos iusprivatistas multinacionales.

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