Fundamentos y Clasificación de las Fuentes del Derecho
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Fuentes del Derecho
El concepto de fuente se entiende como el conjunto de actos humanos específicamente establecidos para la creación de disposiciones, y la fuente como el producto que resulta de la ejecución de tales actos, como la ley, el reglamento, entre otros.
Diferencias entre fuentes
- Fuentes materiales: Serían todos los factores sociales causantes de la modificación o de la aparición de nuevas normas jurídicas.
- Fuentes formales: Son las diversas formas de producción y manifestación de lo jurídico que nos permiten identificar cuáles son las normas válidas en un sistema jurídico concreto.
Clasificación de las fuentes
- Fuentes acto-hecho:
- Acto: Suponen una creación o modificación deliberada del derecho, como la ley.
- Hecho: Hechos repetidos, como la costumbre, que se considera obligatoria jurídicamente.
- Fuentes escritas y no escritas: Por ejemplo, las leyes frente a las costumbres.
- Fuentes legales y extra ordinem:
- Legales: Las que están bien reguladas por el sistema.
- Extra ordinem: Su validez reside en su eficacia, como ocurre con la costumbre.
- Fuentes atendiendo a su fuerza jurídica: Se tiene en cuenta la validez de las normas conforme a su adecuación o no contradicción con normas superiores, siguiendo un orden de prelación.
La Costumbre
Antiguamente era más importante debido a la existencia de un monarca débil; se definía como el conjunto de normas consuetudinarias que surgían de la comunidad. En la Edad Moderna, se produjo un fortalecimiento del poder regio, la secularización y el auge de la ley.
Elementos para que sea costumbre
- Elemento externo: La costumbre entendida como una forma de comportamiento que la mayoría de un grupo social realiza ante las mismas circunstancias.
- Elemento interno: La convicción de que se actúa así porque consideramos que es obligatorio desde un punto de vista jurídico (opinio iuris).
Es importante destacar que la costumbre solo se aplica en defecto de ley.
Tipos de costumbre
- Praeter legem: Regulan aspectos no recogidos por la ley.
- Contra legem: Regulan materias en sentido opuesto a la ley.
- Secundum legem: Establecen lo mismo que la ley pero con matizaciones.
La Ley
Se define como las normas procedentes de una persona o un grupo de personas que imponen su voluntad a los demás.
Elementos de la ley
- Autoridad: Quien la crea y promulga debe estar revestido de autoridad política, ya sea por designación divina o por votos.
- Procedimiento:
- En sentido mínimo: Cuando la autoridad legislativa recae en una única persona y solo se piden unas mínimas formalidades, como publicar la ley.
- En sentido amplio: Cuando recae en un colectivo y se realiza por etapas para garantizar su validez.
- Límites al contenido: Principalmente los Derechos Humanos.
Principios Jurídicos
Son normas morales muy generales que, en algunos casos, están explícitamente reconocidas en los textos legales y los encontramos en el proceso de justificar decisiones con arreglo al derecho.
Tipos de principios
- Explícitos: Aparecen formulados en uno o diversos preceptos del ordenamiento.
- Implícitos: Son los que se extraen del ordenamiento jurídico; es necesario deducirlos y esta labor la realizan el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.
Lagunas Jurídicas
Existen diferentes tipos de vacíos legales o lagunas:
- Normativas: No existe una norma que determine si esa conducta está prohibida, permitida o es obligatoria.
- Técnicas: El vacío se debe a que falta una norma que es necesaria para que pueda aplicarse otra ya existente o cuya existencia prescribe el propio ordenamiento.
- Axiológicas: Cuando la solución que proporciona la norma no es satisfactoria por razones de justicia, o cuando existe una norma aplicable al caso pero se considera inadecuada.
- Semánticas: Se producen por falta de precisión en el alcance de los términos legales.