Fundamentos y Clasificación de los Contratos en el Derecho Civil
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Concepto y Caracterización General del Contrato
El contrato es un acuerdo de voluntades de dos o más partes que hace surgir entre ellas una relación jurídica obligatoria por la cual quedan vinculadas. Podemos señalar sus características principales:
- Es un medio de intercambio de bienes y servicios.
- Es fuente de las obligaciones.
- Es un acto proveniente de la autonomía privada.
- Es una norma que vincula a las partes contratantes.
- Un elemento esencial del contrato es el consentimiento.
Clasificación de los Contratos
Nuestro Código Civil (CC) no contiene una clasificación exhaustiva de los contratos. Es la doctrina jurídica la que realiza numerosas clasificaciones en función de diversos criterios distintivos:
Contratos Típicos y Atípicos
Los contratos típicos son aquellos que poseen una regulación legal específica, ya sea en el Código Civil o en una ley especial (por ejemplo, la compraventa). Por otro lado, los contratos atípicos carecen de una disciplina legal específica, rigiéndose por la voluntad de las partes y los principios generales del derecho.
Contratos Consensuales, Reales y Formales
- Los contratos consensuales se perfeccionan o nacen válidamente a la vida jurídica por el mero consentimiento o acuerdo de voluntades de las partes sobre el objeto y la causa. La mayoría de los contratos en nuestro sistema contractual son consensuales, puesto que este está presidido por el principio espiritual o de libertad de forma.
- Por su parte, los contratos reales requieren, además del consentimiento de los contratantes sobre el objeto y la causa, la entrega de la cosa objeto del contrato. Esta entrega es un presupuesto lógico para que nazca la obligación principal de tales contratos, consistente en restituir o devolver una cosa previamente entregada.
- Los contratos formales (o solemnes) son aquellos que, además del consentimiento, exigen una forma especial para su válida perfección. Si bien todos los contratos revisten una forma al exteriorizarse, cuando se hace referencia a los contratos formales se alude a aquellos en los cuales se ha de cumplir una determinada forma como elemento esencial o constitutivo del propio contrato, es decir, para su válida perfección o nacimiento. Esto constituye una excepción al principio de libertad de forma que rige nuestro sistema contractual.
Contratos Unilaterales y Bilaterales
- En un contrato unilateral, como el préstamo, solo nacen obligaciones a cargo de una de las partes (el prestatario).
- En contraste, en un contrato bilateral nacen obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes.
Contratos Onerosos y Gratuitos (Criterio clasificador: Atendiéndose a su finalidad)
- En los contratos onerosos, cada una de las partes contratantes se compromete a realizar una prestación a cambio de la contraprestación de la otra, de modo que ambas soportan un sacrificio económico. Ejemplo: la compraventa.
- En los contratos gratuitos o lucrativos, una de las partes contratantes realiza una prestación sin exigir a cambio ninguna contraprestación o contrapartida a la otra, la cual, en consecuencia, recibe una ventaja sin soportar ningún sacrificio económico. Ejemplo: la donación.