Fundamentos y Clasificación del Contrato de Mandato en el Derecho Civil
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Definición del Contrato de Mandato
“El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello”.
El Mandato en el Código Civil
De acuerdo con esta definición, es esencial al mandato:
- 1° Que sea un contrato.
- 2° Que exista encargo de una de las partes a la otra.
- 3° Que el encargo tenga por objeto la ejecución de uno o más actos jurídicos (en el sentido que la doctrina francesa da a esta expresión).
- 4° Que los actos en cuestión vayan a ser ejercitados por cuenta del mandante (sin que sea esencial que lo sean en nombre de este).
- 5° Que la otra parte se obligue a ejecutar el encargo.
Para evitar confusiones, debe aclararse que a veces también se emplea la palabra "mandato" para aludir al asentimiento del mandante y no al contrato en su conjunto.
Clasificaciones del Mandato en Derecho Civil
El mandato se clasifica desde diversos puntos de vista. Las principales clasificaciones en el Derecho Civil son:
- 1° Por la forma de manifestación de la voluntad del mandante: El mandato puede ser expreso o tácito, como veremos al tratar del consentimiento en el mandato.
- 2° Por la extensión de los intereses del mandante respecto de los cuales versa: El mandato puede ser general o especial.
- 3° Por la forma de señalar los poderes del mandatario: El mandato puede ser concebido en términos generales o expreso (véase infra, Objeto del mandato).
- 4° Por el medio técnico que para su ejecución se confiere al mandatario: El mandato puede ser mandato con representación o mandato sin representación.
- 5° Por la contraprestación: El mandato puede ser gratuito o remunerado.
Debe rechazarse la clasificación del mandato en legal, judicial o convencional según derive de la ley, del juez o del contrato, ya que el mandato, por esencia, es un contrato. Dicha clasificación, pues, puede ser válida a título de clasificación de representantes, pero no de mandatarios.
Obligaciones del Mandatario frente al Mandante
- Obligación de ejecutar el mandato.
- Obligación de mantener informado al mandante.
- Obligación de no hacer de contraparte.
- Obligación de rendir cuentas.
- Obligación de abonar al mandante lo recibido en virtud del mandato.
- Obligación de restituir al mandante las cosas que son objeto del mandato.
Obligaciones del Mandante frente al Mandatario
Las principales obligaciones que puede tener el mandante frente al mandatario son: reembolsarle los avances y gastos hechos para la ejecución del mandato, pagarle el salario si se lo ha prometido, indemnizarle ciertas pérdidas y cumplir las obligaciones contraídas por el mandatario dentro de los límites del mandato o ratificadas por el mandante.
- Obligación de reembolsar al mandatario avances y gastos.
- Obligación de pagar al mandatario su salario, si se le ha prometido.
- Obligación de indemnizar al mandatario por las pérdidas sufridas sin su culpa en la ejecución del mandato.
- Obligación de cumplir todas las obligaciones contraídas por el mandatario dentro de los límites del mandato o ratificadas por el mandante (C.C. art. 1.698).
El Mandato en la Administración de Inmuebles
Un contrato de mandato es un contrato en el que un propietario de inmueble da facultades para administrar a otra persona, desde una perspectiva particular, con base en obligaciones civiles.
A la parte que cede las facultades se le denomina “Mandante” y a la que recibe las facultades “Mandatario”.
Un contrato de mandato es un contrato en el que un propietario de inmueble, da facultades para administrar a otra persona, desde una perspectiva particular, con base en obligaciones civiles.
A la parte que cede las facultades se le denomina “Mandante” y a la que recibe las facultades “Mandatario”.