Fundamentos y Casos Prácticos de Derecho Internacional Privado Europeo

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,9 KB

Conceptos y Normativa en el Derecho Internacional Privado

Definiciones y Normas de Funcionamiento

  • Norma de funcionamiento: Es aquello que se dirige a solucionar los problemas que pueden surgir en el proceso de aplicación de la norma reguladora. Son los contenidos en el Artículo 12 del Código Civil y el Artículo 98 del Código Civil. A dichas normas de funcionamiento le añadimos el Artículo 281 de la LEC de 2000 y las de los convenios internacionales.
  • Título ejecutivo europeo: La ventaja es la libre circulación en todos los Estados Miembros de resoluciones, transacciones y documentos públicos con fuerza ejecutiva, sin que deba llevarse a cabo ningún procedimiento intermedio en el Estado Miembro para el reconocimiento y ejecución. Supuestos: Reglamento 805/2004 y 2201/03.
  • Cláusula de desconexión: Son aquellas cláusulas que autorizan a los Estados Miembros de la Unión Europea a no aplicar ciertas normas del convenio en cuestión o aplicar normativa específica para los Estados Miembros al margen del convenio firmado con terceros Estados.

Elementos de la Norma de Conflicto

  • Supuesto de hecho: Indica el objeto de regulación que contiene un factor de internacionalidad y viene definido por el legislador por conceptos más o menos concretos o generales.
  • Punto de conexión: Es la circunstancia que expresa un vínculo entre el supuesto internacional y un determinado país, y que el legislador utiliza para determinar el derecho aplicable.
  • Consecuencia jurídica: Aplicación de un concreto ordenamiento jurídico estatal, ya sea derecho español o derecho extranjero.

Competencia Judicial en Materia de Responsabilidad

1. Responsabilidad Extracontractual

El demandante puede elegir ejercitar su acción judicial ante el tribunal del lugar en el que se origina el hecho del que puede derivar una responsabilidad delictual o cuasidelictual. Se aplica la teoría de la ubicuidad: el lugar donde se hubiere producido o se pudiera haber producido es tanto el país donde ha tenido lugar el hecho causante del daño como el lugar donde se ha producido el perjuicio.

Ejemplos Prácticos de Ubicuidad:

  • Caso de vertidos:
    • Hecho causal: El vertido.
    • Resultado dañoso: Plantación arruinada (es donde se ha materializado).
    • El demandante elige presentar la demanda ante los tribunales donde tuvo lugar el acontecimiento o donde se materializó.
  • Supuesto de bomba de gas: El hecho causal es el lugar donde estalló la bomba; el resultado es la muerte de las víctimas. Aplicando la jurisprudencia del TJUE y la doctrina de la ubicuidad, los demandantes podrán presentar la demanda ante el tribunal del lugar donde tuvo lugar el hecho causal o el tribunal donde se manifestó el daño.
  • Caso Fiona: Es un supuesto en el que el daño puede encontrarse diseminado de forma natural en varios Estados (daños derivados de una publicación difamatoria). El demandante puede optar por demandar ante los tribunales del establecimiento del editor (hecho causal para la reparación íntegra del daño) o bien ante los órganos jurisdiccionales de cada Estado donde se haya publicado o difundido la noticia (aquí solo por los daños causados en dicho Estado).
  • Caso de Fertilizantes:
    • Hecho causal: Donde es fabricado y entregado el micromix.
    • Lugar de manifestación del daño: Donde se utiliza y comercializa el fertilizante defectuoso.

2. Responsabilidad Contractual

Caso Air Baltic

Se trata de un procedimiento de demanda y compensación contra la compañía aérea Air Baltic por la cancelación de un vuelo. El usuario contrató un billete de vuelo y, 30 minutos antes de salir el avión, este se cancela, llegando con 6 horas de retraso. Según el Reglamento 44/2001, el lugar de prestación de los servicios en el caso de transporte aéreo no puede ser exclusivamente el lugar de domicilio de la compañía aérea.

Según el TJUE, el demandante podía ejercitar una acción judicial ante el tribunal del domicilio de la compañía aérea, pero también, a libre elección, ante los tribunales de Múnich o Vilna a través del Artículo 5.1 del Reglamento, dado que tales lugares estaban previstos en un contrato como lugares de prestación de servicios y no podía indicarse que hubiera una prestación principal que debiera prestarse únicamente en el lugar de salida o en el lugar de llegada del avión.

Entradas relacionadas: