Fundamentos de la Capacidad Jurídica: Derechos y Ejercicio en el Marco Legal
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La Capacidad Jurídica
La capacidad es la aptitud de la persona, por un lado, para ser titular de derechos y deberes jurídicos, y por otro, para ejercer por sí mismo los derechos o el cumplimiento de los deberes. Es un atributo inherente a la personalidad.
Características de la Capacidad
La capacidad presenta los siguientes caracteres:
- Es susceptible de grado, es decir, se la puede tener en mayor o en menor extensión, aunque no se la podrá dejar de tener en una cierta medida.
- Es reputado principio general, con fuerza para favorecer a todos los no exceptuados.
- Es de orden público.
Capacidad de Derecho y Capacidad de Ejercicio
Noción Legal
El marco normativo establece las siguientes definiciones:
- Artículo 22: Capacidad de derecho. Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos o actos jurídicos determinados.
- Artículo 23: Capacidad de ejercicio. Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial.
Diferencias Fundamentales
Como ya se explicó con anterioridad, la capacidad de derecho es la aptitud de las personas para ser titulares de derechos y obligaciones, mientras que la capacidad de ejercicio (o de hecho) es la aptitud para ejercerlos.
Incapacidad Legal
Incapacidad de Derecho
La incapacidad de derecho ocurre cuando la ley prohíbe a una persona ser titular de un derecho específico. Las personas humanas son capaces de derecho y solo dejan de serlo cuando la ley se los prohíbe expresamente.
Incapacidad de Ejercicio
La incapacidad de hecho o de ejercicio se establece con el fin de proteger al incapaz, no permitiéndole ejercer por sí mismo sus derechos, sino por medio de su representante legal (ya sean sus padres, un tutor, un curador, etc.).
Regulación de Menores de Edad y Adolescentes
Evolución Histórica y Marco Actual
En el Código de Vélez, según la época a considerar, se era menor de edad hasta los 22 años, luego hasta los 21, y por último hasta los 18. Además, entre los menores se distinguía entre:
- Menores impúberes (de 0 a 14 años), que tenían incapacidad absoluta.
- Menores adultos (14 a 18), con capacidad relativa.
El nuevo Código Civil y Comercial eliminó estas distinciones entre menores impúberes y menores adultos, y entre incapacidad absoluta y relativa.
Definiciones Clave (Art. 25)
- Menor de edad: Es la persona que no ha cumplido 18 años. Es incapaz de ejercicio si no tiene la edad y la madurez suficiente para realizar los actos que este Código autoriza. En estos casos, el menor actúa por medio de sus representantes legales.
- Adolescente: Son los menores que cumplieron 13 años, es decir, se es adolescente desde los 13 hasta los 18 años.
Ejercicio Progresivo de Derechos por el Menor de Edad
La ley establece una capacidad progresiva basada en la edad y la madurez para la toma de decisiones, especialmente en el ámbito de la salud:
Adolescentes entre 13 y 16 años
Se presume que el adolescente en este rango de edad tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que:
- No resultan invasivos.
- No comprometen su estado de salud.
- No provocan un riesgo grave en su vida o integridad física.
Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores. El conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico.
Adolescentes a partir de los 16 años
A partir de los 16 años, el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.