Fundamentos del Estado Autonómico Español: Constitución y Principios Clave

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El Estado Autonómico: Aspectos Generales

El término Estado autonómico, acuñado por la doctrina, es el producto de una extensa serie de decisiones políticas, normativas y jurisprudenciales que se remontan, en algunos casos, a los tiempos de la Transición. Estas decisiones se perfilan en la Constitución, los Estatutos de Autonomía, los pactos autonómicos y, de manera muy decisiva, en las sentencias del Tribunal Constitucional.

Así, la Constitución determina que habrá un solo Estado (art. 1.1); que la nación española se caracteriza por su indisoluble unidad (art. 2), y que la soberanía nacional reside en el pueblo español (art. 1.2); que las nacionalidades y regiones tienen reconocido el derecho a la autonomía y garantizada la solidaridad entre ellas (art. 2); que en el ejercicio de aquel derecho (ya sea por las nacionalidades o las regiones, sin que la Constitución tampoco identifique cuáles son las unas y las otras) surgirán entidades con una común denominación, Comunidades Autónomas, cuya diversidad no podrá implicar privilegios ni originar discriminaciones, garantizándose que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.

Principios Constitucionales del Estado Autonómico

3.2.1 Autonomía

El elemento central de la configuración territorial del Estado realizada por la Constitución es el reconocimiento del derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que establece el artículo 2 de la CE, y que se concreta en el Capítulo III del Título VIII.

La configuración constitucional de la autonomía responde a cuatro características básicas: se trata de un derecho de contenido fundamentalmente político, limitado y no necesariamente homogéneo.

a) El Principio Dispositivo (Artículo 2 de la CE)

La autonomía es un derecho que puede ejercitarse o no. En la Constitución, la autonomía era una posibilidad, no una imposición. No obstante, las distintas nacionalidades y regiones españolas han ejercitado ese derecho a través de la aprobación de los respectivos Estatutos de Autonomía, de forma que el fenómeno autonómico se ha generalizado.

En cuanto a sus titulares, la autonomía es un derecho colectivo reconocido a nacionalidades y regiones.

b) El Contenido Político de la Autonomía

La autonomía de nacionalidades y regiones se diferencia de la autonomía local, sobre todo, por el contenido político que posee, frente a la naturaleza administrativa de esta última. Así se ha definido la autonomía de nacionalidades y regiones como “una capacidad de autogobierno que configura a las Comunidades Autónomas como una instancia de decisión política, como un centro de gobierno con capacidad para dirigir políticamente la comunidad.”

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