Fundamentos y Aplicación de los Principios Generales del Derecho Internacional Público

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,3 KB

Los Principios Generales del Derecho Internacional

Se trata de instrumentos jurídicos que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) puede aplicar con la finalidad de resolver una controversia que le sea competente. Han servido como:

  • Guía de interpretación de ciertas normas.
  • Regla supletoria en los casos en los que no existía una norma claramente aplicable.

Características de los Principios Generales

Estos principios estructuran la Comunidad Internacional, permitiendo el mínimo grado de convivencia pacífica entre los Estados. Existen derechos generales del Derecho Internacional (DI) que podemos agrupar en dos categorías:

1. Comunes a los distintos ordenamientos jurídicos

Ejemplo: El deber de reparar el daño, que debe ser íntegro, abarcando:

  • El daño emergente (o directo).
  • El lucro cesante y los beneficios que se dejaron de percibir por ese daño directo.

2. Propios del Derecho Internacional

Estos han sido acuñados por el propio DIP. Un ejemplo fundamental es el principio que establece la primacía de los Tratados Internacionales, indicando que estos ostentan un grado superior a nivel internacional, pero inferior al de la Constitución (se sitúan en un rango supralegal, pero infranacional).

Dimensiones y Función de los Principios Generales

Los principios generales del derecho interno son, en gran medida, los mismos que los del derecho internacional. Estos principios poseen una doble dimensión:

  1. Informan cada sector normativo, dándose una interrelación constante entre los principios y las normas.
  2. Son utilizados para la interpretación y aplicación por parte de los jueces internacionales.

Carácter Auxiliar y Naturaleza Judicial

Tienen un carácter auxiliar, puesto que las normas primarias son:

  • Tratados Internacionales (TI).
  • Costumbre Internacional.
  • Actos o declaraciones unilaterales de los Estados.
  • Normas vinculantes que adoptan las Organizaciones Internacionales (OI).

Son empleados por los Jueces al tratar una controversia, específicamente para la interpretación del Derecho. Poseen naturaleza judicial, al ser aplicados por Jueces y Tribunales, y su función principal es evitar las situaciones de non liquet (no litigado, no resuelto), garantizando que no quede ningún asunto de Derecho Internacional sin resolver, lo cual generaría inseguridad jurídica.

El Caso del Non Liquet y la OMS (1996)

Se registró un caso de non liquet ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en 1996, referente a la licitud o ilicitud del uso de armas nucleares en el ejercicio del derecho de legítima defensa. La Organización Mundial de la Salud (OMS) preguntó a la Corte si dicho uso era lícito. Sin embargo, la Corte no pudo responder porque:

  • Solo ciertos órganos estaban legitimados para solicitar opiniones consultivas: la Asamblea General de la ONU, el Consejo de Seguridad de la ONU y ciertos organismos especializados facultados anualmente.
  • En ese momento, la OMS no estaba legitimada para realizar dicha consulta.

Ante esto, la Asamblea General retomó la pregunta. La respuesta de la Corte fue que no podía responder por no disponer de un abanico normativo suficiente, lo que causó inseguridad jurídica en los Estados.

Principios Estructurales del Derecho Internacional

Esta es una categoría jurídica evolutiva, que se origina con el principio de igualdad soberana o con el de cooperación pacífica. Se refieren a los valores esenciales para toda la comunidad internacional en su conjunto. Al ser esenciales, garantizan una mínima convivencia pacífica entre los Estados o entidades que conforman la comunidad internacional (OI, ONG, etc.).

Carácter de Norma Ius Cogens

Todos estos principios tienen el carácter de norma ius cogens (derecho imperativo, asimilado por una globalidad). Son normas obligatorias que no pueden ser modificadas o extinguidas sino a través de otra norma posterior que tenga el mismo carácter (deben ser aceptadas por toda la Comunidad Internacional y obligan a toda ella).

Ejemplo: La esclavitud está abolida porque a nivel internacional no se puede permitir. Si se quisiera permitir, toda la comunidad tendría que estar de acuerdo.

Normas Dispositivas

A diferencia de las anteriores, las normas dispositivas tienen un contenido modificativo que puede ser alterado por algunos miembros de la comunidad internacional sin necesidad de que estén todos de acuerdo. Ejemplo: Un Tratado entre Francia, Alemania y España; si ellos se ponen de acuerdo, no se necesita la aprobación de los demás Estados.

Recopilación de Principios Estructurales

Estos principios estructurales se recogen fundamentalmente en:

  • El Artículo 2 de la Carta de la ONU.
  • La Resolución 2625, donde estos principios se encuentran desarrollados en detalle.

Entradas relacionadas: