Fundamentos y Aplicación de Normas Imperativas (Ius Cogens) en el Derecho Internacional

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Cuestionario sobre Fuentes y Principios del Derecho Internacional Público

  1. Diferenciación del Ius Cogens

    Las normas de derecho internacional general de carácter imperativo (**ius cogens**) se diferencian del resto de las normas internacionales generales por:

    • a. Su naturaleza obligatoria.
    • b. **Hacer nulo todo tratado internacional que se celebre en contravención con ellas.**
    • c. Obligar no solo a los Estados sino también a las organizaciones internacionales.
    • d. Generar responsabilidad internacional en caso de violación grave y sistemática.
  2. Tratados y Costumbre Internacional

    ¿Pueden España y Francia celebrar un **tratado** contrario a lo que establece una **costumbre internacional general**?

    • a. Solo si ambos son objetores persistentes.
    • b. Solo si ninguno ha contribuido con su comportamiento a la formación de la costumbre.
    • c. **Solo si la costumbre no es de ius cogens.**
    • d. Solo si la costumbre no ha sido codificada.
  3. Efecto Relativo de los Tratados

    ¿Puede un **tratado internacional** crear derechos u obligaciones para terceros Estados no partes en él?

    • a. Sí, siempre que se trate de un tratado que no admite reservas o constitutivo de una Organización internacional.
    • b. Sí, como en el caso de los tratados de protección de los derechos humanos y de protección del medio ambiente que siempre otorgan derechos a los terceros Estados o a sus nacionales.
    • c. No, en ningún caso, pues ello atentaría al principio del efecto relativo de los tratados que es una norma de ius cogens.
    • d. **No como regla general, salvo que el Estado tercero consienta.**
  4. La Rúbrica y el Consentimiento

    La **rúbrica** es una forma de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado aceptada por el Derecho internacional:

    • a. Respecto de los tratados bilaterales o canjes de instrumentos.
    • b. Respecto de los tratados multilaterales que no son objeto de firma.
    • c. Respecto de los tratados que no requieren autorización de las Cortes Generales.
    • d. **Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.**
  5. Codificación y Desarrollo Progresivo

    La **codificación** y el **desarrollo progresivo** del Derecho internacional:

    • a. Se produce mediante resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas a propuesta de la Asamblea General.
    • b. Corresponde a la Comisión de Derecho Internacional de la que emanan los convenios de codificación por las interacciones normativas.
    • c. **Su promoción es una de las funciones de la Asamblea General.**
    • d. Las respuestas b) y c) son correctas y complementarias.
  6. Interacción Normativa en el DIP

    En el Derecho Internacional Público se produce un fenómeno de **interacción** entre sus diversas normas, lo que significa que:

    • a. Un tratado regional y una costumbre general pueden tener el mismo contenido, salvo que esta sea de ius cogens.
    • b. Un tratado puede codificar una costumbre previa, en cuyo caso, el tratado prevalece y la costumbre queda anulada o derogada.
    • c. **Un tratado o, incluso, resoluciones de organizaciones internacionales, pueden desplegar ciertos efectos sobre las normas consuetudinarias, como por ejemplo culminar su proceso de formación.**
    • d. La costumbre preexistente refuerza la naturaleza obligatoria del tratado internacional de codificación impidiendo la formulación de reservas.
  7. Inviolabilidad Diplomática

    Señale cuál de estas afirmaciones es correcta (sobre la **inviolabilidad diplomática**):

    • a. Los locales de una Misión diplomática son inviolables.
    • b. El domicilio del jefe de una Misión diplomática es inviolable.
    • c. La persona del Agente diplomático es inviolable, de manera que no puede ser objeto de arresto o detención.
    • d. **Todas las respuestas son correctas.**

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