Fundamentos de la Aplicación e Interpretación del Derecho: Analogía, Irretroactividad y Vigencia Normativa
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Conceptos Fundamentales de la Aplicación del Derecho
Concepto y Clases de Analogía
La analogía es el instrumento capaz de superar el vacío normativo, al aplicar al supuesto carente de regulación la solución que el ordenamiento sí da para otro supuesto similar o análogo.
El art. 4.1 del Código Civil (C.C.) establece que se procederá a la aplicación analógica de las normas cuando estas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.
Clases de Analogía
- Analogía Legis: Cubre un vacío normativo concreto acudiendo a otra norma concreta y determinada que da una solución extensible al supuesto carente de regulación.
- Analogía Iuris: Al no encontrar una norma legal que regule un supuesto similar como para que sea factible esa extensión, se ha de acudir a los Principios Generales del Derecho. Estos se aplicarán en defecto de ley o costumbre, por lo que son consideradas fuentes subsidiarias de segundo grado.
El Principio de Irretroactividad y sus Excepciones
Este principio, formulado en el C.C. y reforzado por la Constitución, está intrínsecamente conectado al principio de seguridad jurídica. La irretroactividad implica que los actos realizados bajo un determinado régimen normativo no deben ser enjuiciados con la ley nueva.
Excepciones a la Irretroactividad
- La Constitución impone la irretroactividad solo respecto de las disposiciones sancionadoras no favorables y de aquellas que sean restrictivas de los derechos fundamentales.
- En otros casos, la ley puede ser retroactiva con absoluto respeto a la Constitución y sin violentar el tradicional precepto civil.
El Principio Iura Novit Curia
Este principio jurídico significa literalmente que "el juez conoce el derecho". Implica que los Jueces deben conocer el ordenamiento con el fin de fallar cuantos asuntos les sean planteados en el ejercicio de su función jurisdiccional, sin requerir que los litigantes deban facilitar al Juez la información acerca de las normas aplicables al caso.
Esta regla general tiene su principal excepción cuando se pretenda la aplicación de las normas del Derecho extranjero. No obstante, el deber de conocimiento del ordenamiento jurídico por parte de los Jueces no supone que otros intérpretes del Derecho queden exonerados del mismo.
La Interpretación Teleológica
A la hora de realizar la interpretación de una norma, se debe atender fundamentalmente a su espíritu y finalidad. El resultado del conjunto de elementos de interpretación debe ser la averiguación del sentido de la norma.
Este sentido es la ratio legis o criterio de solución del conflicto que se sostiene en la norma. La referencia a la «finalidad» de la norma impone la necesidad de efectuar una interpretación teleológica, es decir, aquella que atiende tanto a los fines generales que persigue la norma, como a los fines concretos que se consiguen mediante su aplicación al caso planteado.
Por ello, cuando una interpretación determinada de una norma conduce a un resultado contradictorio con el que la norma pretende con carácter general, dicha interpretación debe ser rechazada.
Las Lagunas de la Ley
Las lagunas de la ley hacen referencia a los supuestos de hecho que no han sido contemplados por las normas legales, reconociendo que las leyes no son perfectas ni completas.
Al presentarse vacíos normativos, y en defecto de la ley aplicable, el sistema de fuentes prevé la aplicación de la costumbre y los Principios Generales del Derecho para suplir estas lagunas.
Vigencia Temporal de las Normas Legales: Entrada en Vigor y Derogación
Publicación y Entrada en Vigor
Toda norma jurídica debe ser publicada para que su mandato normativo resulte, al menos teóricamente, cognoscible a los ciudadanos. La publicación facilita la determinación de la fecha de entrada en vigor.
En caso de que la fecha de publicación no coincida con la entrada en vigor, se produce la vacatio legis, un periodo de tiempo en el cual la vigencia de la ley se encuentra en suspenso. El C.C. contempla un periodo supletorio de 20 días de vacatio legis, aplicable solo si la propia ley no dispone de otra cosa.
Término de Vigencia y Derogación
Las leyes son tendencialmente permanentes, aunque la propia ley puede autoestablecer un periodo de vigencia determinado. Lo más frecuente es que la vigencia se proyecte al futuro mientras no se dicte una nueva ley que la contradiga o derogue.
La derogación puede ser total o parcial y puede tener lugar de dos formas:
- Derogación Expresa: Cuando la nueva ley indica, explícitamente, que las leyes anteriores quedan derogadas.
- Derogación Tácita: Cuando la nueva ley establece que cualquier disposición que se oponga a la nueva regulación queda derogada.