Fundamentos y Alcance del Derecho Probatorio: Conceptos, Naturaleza y Verdad Judicial
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Conceptos Fundamentales del Derecho Probatorio
¿Qué es el Derecho Probatorio?
Es la rama del Derecho que se ocupa de estudiar las distintas normas reguladoras de las pruebas.
¿En qué consiste?
El Derecho Probatorio fija los principios y reglas que deben observarse en la producción, promoción, control, evacuación, así como las características y procedimientos que deben seguirse en la evaluación de los medios de prueba.
Lo constituyen todas las disposiciones normativas que regulan las pruebas y comprende las normas que determinan la procedencia de la apertura de los lapsos u oportunidades probatorias.
¿Para qué sirve? La búsqueda de la Verdad Judicial
Al ser las pruebas, en un proceso, los elementos que sirven al juez para crearse convicción de certeza respecto de la causa a juzgar, el Derecho Probatorio se constituye en la única herramienta que posee el juez para determinar la “Verdad Judicial”, que deberá acercarse lo más posible a la “Verdad” material.
El Derecho Probatorio es la columna vertebral del sistema jurídico adjetivo. Tiene gran relevancia debido a su función en la tarea de administración de justicia, puesto que sin prueba, no hay alegato ni pretensión que valga ante la autoridad de un juez.
Diferencia entre Derecho Probatorio y Pruebas Judiciales
Aunque íntimamente relacionados, estos conceptos tienen alcances distintos:
Pruebas Judiciales
Es el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción, asunción y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al juez la convicción sobre los hechos que interesan al proceso.
Derecho Probatorio (Sentido Estricto)
Es una materia más amplia, de la cual forman parte las pruebas judiciales, pero que comprende en general la verificación social de los hechos, es decir, la prueba en sus múltiples manifestaciones en el campo del derecho, tanto procesal como extraprocesal.
Naturaleza Jurídica del Derecho Probatorio
Las teorías que explican la naturaleza del Derecho Probatorio y las Pruebas Judiciales pueden clasificarse en cuatro grupos, a saber:
- El de quienes las consideran de derecho material.
- El de quienes le asignan una naturaleza mixta.
- El de quienes le reconocen una naturaleza procesal.
- El de quienes la separan en dos ramas (sustancial y procesal).
Por lo general, se asume que el Derecho Probatorio corresponde a la categoría del Derecho Procesal, constituido por el conjunto de principios jurídicos expuestos parcialmente en normas positivas reguladoras de las pruebas judiciales. Principios que, a su turno, son fruto de concepciones filosóficas, políticas, históricas, sociológicas y científicas.
Relación con el Derecho Procesal y el Derecho Civil
La materia relativa a la prueba cae principalmente dentro del campo del Derecho Procesal, porque, por regla general, es ante los tribunales, con motivo de un litigio, cuando los interesados intentan probar sus pretensiones y alegatos. Por ello, el Código de Procedimiento Civil consagra numerosas normas relativas a la manera como se rinde la prueba en juicio.
Pero la prueba también es una materia propia del Derecho Civil:
En primer lugar, hay situaciones que deben probarse fuera de todo juicio. Así, por ejemplo, para contraer matrimonio, debe acreditarse la edad mínima exigida por la ley.
La prueba presenta una parte sustantiva que abarca:
- La determinación de los medios de prueba;
- Su admisibilidad;
- El valor probatorio de los diversos medios de prueba.