Fundamento y Evolución Histórica de los Derechos Humanos: De la Filosofía al Estado de Derecho

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Los Derechos Humanos (DD.HH.) y el Estado de Derecho

1. La Relación Fundamental entre DD.HH. y Estado de Derecho

Al analizar el concepto de Estado de Derecho, veíamos su estrecha relación con los Derechos Humanos (DD.HH.), pues el reconocimiento y la garantía de los derechos y libertades fundamentales es una de las condiciones para que el Estado pueda ser considerado un Estado de Derecho. La realidad del reconocimiento y las garantías efectivas de los DD.HH. es lo que interesa destacar como un progreso irrenunciable de nuestra cultura jurídico-política.

2. El Debate sobre el Fundamento Filosófico de los DD.HH.

2.1. La Postura de Bobbio: Consenso y Garantía

Según Bobbio, para algunos basta con estudiar los problemas relativos a esa realidad, estudiar la historia de los DD.HH. y buscar soluciones para evitar su violación, sin importar demasiado su fundamento filosófico, ya que este está resuelto desde el momento en que existe un consenso general acerca de su validez, respetado por la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. El hecho de que la Comunidad Internacional (C.I.) haya aceptado la validez de los DD.HH. hace innecesaria la reflexión sobre el fundamento o la justificación racional en que se basan estos derechos; lo que interesa es garantizarlos.

2.2. La Necesidad del Fundamento: Eusebio Fernández

Desde otro punto de vista, el problema del fundamento de los DD.HH. está unido al de su reconocimiento. Se piensa que el fundamento de los DD.HH. es importante tanto para la elaboración de una teoría de los DD.HH. como para su praxis política. Ambos aspectos, fundamento y protección, aunque son distintos (uno es filosófico y otro jurídico-político), no pueden presentarse totalmente diferenciados.

Según Eusebio Fernández, la mejor forma de proteger los DD.HH. no cuenta solo con las técnicas jurídicas que los garanticen y con unas circunstancias sociales, económicas, culturales y políticas que los posibiliten, sino con buenos argumentos para fundarlos y defenderlos. La constante violación actual de los DD.HH. muestra la falta de arraigo y la precariedad de las convicciones compartidas, y la necesidad de seguir argumentando a su favor.

3. Raíces Históricas y Filosóficas de la Dignidad Humana

La idea humanista de respeto universal al otro por la igualdad y dignidad de todos los hombres se origina en Panecio de Rodas y se desarrolla con Cicerón y Séneca. La creencia en la igualdad y dignidad humana se encuentra en el centro de la noción cristiana de persona. La idea judía del hombre a imagen de Dios es desarrollada por el cristianismo, que la universaliza, dotando de un valor absoluto a todo ser humano por el simple hecho de serlo.

4. El Iusnaturalismo Racionalista y las Declaraciones de Derechos

4.1. Influencia y Concepto de Derecho Natural

Es importante señalar la influencia directa del concepto de DD.HH. como Derecho Natural en las declaraciones de derechos del siglo XVIII. Esta forma de iusnaturalismo intemporal y abstracto, que concibe el Derecho Natural como un código de normas generales, universales e inmutables, tiene una repercusión histórica muy concreta en la aparición de los DD.HH. como derechos inherentes al hombre, que el Estado reconoce y garantiza.

El Estado comenzará a reconocer de facto estos derechos en el siglo XVIII, pero desde la óptica iusnaturalista se concibe que tales derechos existen y los posee el sujeto independientemente de que sean reconocidos o no por el Derecho Positivo. Este es su rasgo definitivo: el hombre es titular de una serie de derechos por participar de la naturaleza humana.

El contenido de las primeras declaraciones de derechos, que vienen ligadas al Derecho Natural racionalista, muestra esta concepción de los DD.HH. como Derecho Natural.

5. Precedentes del Reconocimiento Jurídico y Político de los DD.HH.

El Código de Hammurabi y el Deuteronomio han sido vistos como precedentes lejanos en la Edad Antigua, mostrando una primera preocupación por la persona individual.

En el período medieval, aparecen importantes documentos en los que el monarca reconoce algunas limitaciones. Las diferencias con los textos modernos son claras: reconocen situaciones concretas.

Los sujetos de los modernos derechos fundamentales son los individuos aisladamente considerados.

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