Fundamentación y Trámite del Recurso de Casación Penal: Requisitos y Causales

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Fundamentación y Voluntad Impugnativa en el Recurso de Casación

El recurso debe estar fundamentado, debiendo contener, además de la pretensión impugnatoria correspondiente, la indicación precisa y por separado de la causal, según sea el caso, incluyendo:

  • Los preceptos normativos (constitucionales, sustantivos o procesales) que considere inobservados o inaplicados.
  • Los preceptos normativos (constitucionales, sustantivos o procesales) que considere aplicados indebidamente.
  • Los preceptos normativos (constitucionales, sustantivos o procesales) que considere que han sido correctamente aplicados.
  • En qué consiste la ilogicidad de la motivación de la resolución materia de cuestionamiento, especificando su contenido contradictorio.

Causales del Recurso de Casación

  • Casación Constitucional (Inciso 1º): Procede cuando en la resolución cuestionada se haya inobservado, aplicado indebidamente o interpretado erróneamente garantías constitucionales de carácter procesal o material.
  • Casación Procesal (Inciso 2º): Procede si existe inobservancia de una norma procesal que acarree la nulidad del acto. Esta es una típica causal adjetiva.
  • Casación Material o Sustantiva (Inciso 3º): Ocurre cuando se efectúa una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la Ley penal o de otras normas necesarias para su aplicación.
  • Casación por Error in Cogitando (Inciso 4º): Puede ser alegada cuando la resolución impugnada ha sido expedida con manifiesta ilogicidad de la motivación, lo que resulta evidente del propio tenor de la misma.
  • Casación Jurisprudencial (Inciso 5º): Puede ser alegada cuando la resolución, materia de cuestionamiento, se aparta de la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema o, en su caso, por el Tribunal Constitucional.

Trámite del Recurso de Casación

Fase de Interposición

El recurso de casación debe ser interpuesto ante el órgano jurisdiccional cuya decisión se impugna, esto es, ante las Salas Penales Superiores que han emitido pronunciamiento en apelación.

Calificación Superior (Doble Control de Admisibilidad)

El recurso de casación tiene previsto un doble control de admisibilidad. El primer control está a cargo de la Sala Penal Superior, que debe realizar las siguientes verificaciones:

  1. Verificación del cumplimiento de requisitos: Verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 405 del NCPP, lo que significa verificar los presupuestos objetivos, subjetivos y formales de la casación.
  2. Verificación de causales invocadas: Verificación de que el impugnante ha invocado las causales previstas en el artículo 429 del NCPP. En caso de que el recurrente alegue la causal referida al interés casacional (contemplada en el artículo 427.4 del NCPP), la Sala Penal Superior debe constatar lo siguiente:
    • Indicación y justificación de la causal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 429 del NCPP.
    • Precisión de las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende.

Competencia de la Sala Casatoria

En principio, la Sala Casatoria tiene la potestad de realizar una revisión del concesorio de la Superior. Esto incluye, sobre todo, la fundamentación de la causal alegada y su correspondencia con el agravio denunciado, salvo que entienda de necesidad casacional la aplicación de criterios de voluntad impugnativa.

Irrecurribilidad de la Sentencia Casatoria

La sentencia expedida por la Sala Casatoria no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la acción de revisión de la sentencia condenatoria prevista en el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP). Es de aclarar que la llamada inimpugnabilidad de la sentencia casatoria debe entenderse como irrecurribilidad.

Corolario y Flexibilización del Recurso

La naturaleza extraordinaria del recurso de casación ha sido flexibilizada por nuestro modelo casatorio a través de la incorporación de mecanismos como el interés casacional y la voluntad impugnativa. El primero permite que la regla del material casable tasado sea ampliada, concediendo al órgano jurisdiccional la posibilidad de conocer, en sede casatoria, resoluciones judiciales que en circunstancias normales solo aceptarían una revisión ordinaria.

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