Fundamentación y Motivación en los Actos de Autoridad
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Fundamentación y Motivación
De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado.
Esto significa que se debe expresar con precisión el precepto legal aplicable al caso.
Asimismo, se debe señalar con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto.
El Progreso Social y la Constitución
Desde la teoría constitucional, existió la necesidad de anteponer los derechos del hombre al abuso del poder, buscando facilitar el progreso de la especie humana sin los obstáculos impuestos por las formas de gobierno antidemocráticas. El bien común debe marcar la ruta a seguir para toda la sociedad.
Conceptos de Teoría General del Proceso
- Proceso Jurisdiccional: Conjunto de actos que, a través de diversas fases y dentro de un lapso específico, llevan a cabo dos o más sujetos entre los que ha surgido una controversia, a fin de que un órgano con facultades jurisdiccionales aplique las normas jurídicas necesarias para resolver dicha controversia, mediante una decisión revestida de fuerza y permanencia, normalmente denominada sentencia.
- Juicio: Operación mental que se realiza para dilucidar la solución de un problema dado. Si se acepta que la resolución de un proceso depende de una sentencia dictada por un juzgador, entonces puede concluirse que se habla de juicio cuando se hace referencia expresa a la actuación de un juez para dirimir una controversia.
- Litigio: Significa pleito o disputa. Basta con la inconformidad entre las voluntades de dos personas distintas para que surja un litigio. Sin litigio no hay proceso, pues es una condición necesaria para el surgimiento del mismo.
Relación Jurídica Procesal
Es el vínculo de carácter público, autónomo y complejo, que se establece entre los sujetos que someten a una autoridad jurisdiccional del Estado el conocimiento de un litigio. Este vínculo comienza con una demanda, se integra con la contestación a esta y subsiste hasta que se dicta una sentencia, presupuesto necesario para el fin de todo proceso. También es el nexo que surge entre dichos sujetos y el propio juzgador desde la notificación de la demanda, y el que se origina entre este y los demás sujetos que intervienen en el proceso.
Partes en el Proceso
Parte es toda persona física o moral involucrada en un conflicto jurídico que, por sí misma o a través de la representación de alguien, solicita la intervención de un órgano jurisdiccional del Estado para que, conforme a derecho, se emita una sentencia destinada a salvaguardar los intereses cuya titularidad se debate en la controversia.
- Personas físicas o morales:
- Material: Comparece por su propio derecho ante el órgano jurisdiccional y es el titular de las pretensiones reclamadas en el proceso.
- Formal: Actúa en representación de una persona que no comparece como parte material.
- Intervención de un órgano jurisdiccional del Estado.
- Conforme a derecho (artículo 14 CPEUM).
- Sentencia emitida para salvaguardar intereses específicos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que la garantía de audiencia (artículo 14 CPEUM) consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo.
En juicio, se deben cumplir las formalidades esenciales del procedimiento, necesarias para garantizar la defensa adecuada:
- La notificación al inicio del procedimiento y sus consecuencias.
- La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa.
- La oportunidad de alegar.
- El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.
De no cumplirse con esto, se incumpliría el fin de la garantía de audiencia.
Juicio de Amparo (Artículo 5 de la Ley de Amparo): Partes
- Quejoso (quien resiente la violación a sus derechos).
- Autoridad responsable.
- Terceros interesados.
- Ministerio Público Federal adscrito al Juez de Distrito.
Actor/Demandado
Quejoso/Autoridad
Acto reclamado: Planteamiento de la litis en el juicio.