Funciones y Responsabilidades del Concejo Escolar y Director en Centros Educativos

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Concejo Escolar

Funciones del Concejo Escolar:

  • Ya no aprueba, sino que evalúa los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente ley (proyecto educativo, el proyecto de gestión y las normas de organización y funcionamiento del centro docente).
  • Ya no aprueba, sino que evalúa la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
  • Ya no decide, sino que informa sobre la admisión de los alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta ley y disposiciones que la desarrollen.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, incorpora la igualdad de trato y no discriminación por causas a las que se refiere el artículo 84.3 de la presente ley orgánica, la resolución pacífica de conflictos y elimina en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social e incorpora la prevención de la violencia de género.
  • Elimina fijar e incorpora en su lugar informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

Director/a

Funciones del Director/a:

  • En el concurso por méritos entre profesores/as funcionarios/as de carrera que impartan algunas de las enseñanzas encomendadas al centro, se elimina dicho proceso que debe permitir seleccionar a los candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.
  • Requisitos: Elimina estar prestando servicio en un centro público en alguna de las enseñanzas del centro al que se opta, con alguna ambigüedad de al menos un curso completo al publicarse la convocatoria, y en lugar de eso, incorpora certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva impartido por el Ministerio de Educación.
  • Para la selección de los directores en los centros públicos, las administraciones educativas convocarán concursos de méritos y establecerán los criterios objetivos. Incorpora el procedimiento de selección, así como los criterios de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado. Elimina que la selección será realizada en el centro por una comisión constituida por los representantes de la administración educativa y del centro correspondiente. Corresponde a las administraciones educativas determinar el número total de vocales de las comisiones. Al menos un tercio de los miembros de la comisión será profesorado elegido por el claustro y otro tercio será elegido por y entre los miembros del Concejo Escolar que no son profesores. En su lugar, incorpora que la selección será realizada por una comisión constituida por representantes de las administraciones educativas y, al menos, en un treinta por ciento por representantes del centro correspondiente. De estos últimos, al menos el cincuenta por ciento lo serán del claustro de profesores de dicho centro. Las administraciones educativas determinarán el número total de vocales de las comisiones y la proporción de los representantes de la administración y de los centros.
  • La selección del director elimina que tendrá en cuenta la valoración objetiva de los mantiene méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes y la valoración del proyecto de dirección. Elimina que será decidida democráticamente por los miembros de la comisión, de acuerdo con los criterios establecidos por las administraciones educativas. La selección se realizará considerando, primero, las candidaturas de profesores del centro, que tendrán preferencia. En ausencia de candidatos del centro o cuando estos no hayan sido seleccionados, la comisión valorará las candidaturas de profesores de otros centros. En su lugar, incorpora que la selección se basará en los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes y la valoración del proyecto de dirección, así como la experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de la labor docente realizada como profesor. Se valorará de forma especial la experiencia previa en un equipo directivo, la situación de servicio activo, el destino, trabajo previo y labor del docente desarrollada en el centro cuya dirección se solicita, así como, en su caso, haber participado en el desarrollo de las acciones de calidad educativa reguladas en el apartado 4 del artículo 122 de la ley orgánica.

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