Funciones y Proceso de Investidura del Presidente del Gobierno en España
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Presidente del Gobierno
Ostenta una posición singular ya que es la clave de la estructura del Gobierno. Con su nombramiento se inicia el proceso de formación del Gobierno, y el cese determina la inmediata extinción del mismo.
Nombramiento del Presidente
El nombramiento del Presidente se produce mediante acto de investidura (art. 99 CE).
El trámite de investidura se inicia mediante la propuesta del Rey, realizada previa consulta con los representantes de los grupos políticos con representación parlamentaria, de un candidato a la Presidencia del Gobierno.
El candidato propuesto deberá exponer ante el Congreso el programa político del Gobierno que pretende formar y solicitar la confianza de la Cámara (Congreso).
Votación de Investidura
El Congreso manifestará en votación si otorga su confianza al candidato, previo debate. Para ser investido, el candidato debe tener:
- En la primera votación, la mayoría absoluta de los votos de los miembros de la Cámara.
- De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá a segunda votación en el plazo de 48 horas después de la anterior; en este caso, necesita la mayoría simple de los votos de los miembros de la Cámara.
- Si no se alcanza mayoría simple, se procederá a la realización de una nueva propuesta y votación (vuelve a iniciarse el proceso).
- Si transcurrido el plazo de 2 meses a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
Cese del Presidente del Gobierno
El cese del Presidente del Gobierno se produce:
- Fallecimiento o dimisión del mismo.
- En caso de que expire su mandato parlamentario (cada 4 años según la CE).
- En caso de pérdida de confianza parlamentaria: la pérdida de dicha confianza puede tener lugar en 2 supuestos:
- El Presidente del Gobierno puede plantear una Cuestión de confianza ante el Congreso de los Diputados, sobre su programa o una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando alcance la mayoría simple de los Diputados; si no se alcanza esa mayoría simple, el Presidente del Gobierno debe dimitir (arts. 112 y 114 CE).
- Supuesto de triunfo de una moción de censura (arts. 113 y 114). Debe ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno (moción de censura constructiva). Tras el debate, se procederá a la votación y si la moción y el candidato obtienen mayoría absoluta, el presidente deberá dimitir y automáticamente quedará investido el candidato alternativo propuesto en la moción.