Funciones de Organismos Clave en el Ámbito Laboral y Derechos Esenciales de los Trabajadores
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Funciones de los Organismos Clave en el Ámbito Laboral
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social cumple funciones de información, asesoramiento y vigilancia del cumplimiento del ordenamiento social. Además, propone sanciones a la autoridad correspondiente cuando detecta irregularidades. Por ejemplo, si un inspector visita una empresa y encuentra trabajadores sin contrato y sin estar dados de alta en la Seguridad Social, levantará un acta de infracción.
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT)
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es el órgano especializado de la Administración General del Estado. Su misión es el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y el apoyo a la mejora de estas.
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
El Servicio Público de Empleo Estatal se encarga de la gestión del empleo, el registro de contratos, la gestión de las prestaciones por desempleo y las subvenciones de empleo a las empresas. Por ejemplo, una empresa puede tramitar una oferta de empleo a través de la oficina del SEPE.
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
El Fondo de Garantía Salarial se encarga del abono a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.
Derechos y Deberes de los Trabajadores
¿Dónde se recogen los derechos y deberes de los trabajadores?
Los derechos y deberes de los trabajadores se recogen en el Estatuto de los Trabajadores.
Derechos de los Trabajadores
- Trabajo y libre elección de profesión u oficio: El trabajador tiene libertad para decidir el trabajo o profesión a la que va a dedicarse. No podrá ser obligado contra su voluntad.
- Libre sindicación: Por ejemplo, UGT (Unión General de Trabajadores) o CCOO (Comisiones Obreras).
- Negociación colectiva: Los trabajadores pueden establecer las condiciones de trabajo mediante negociación entre sus representantes y el empresario.
- Adopción de medidas de conflicto colectivo: Derecho a adoptar medidas colectivas para defender sus intereses.
- Huelga: Medida de presión de los trabajadores.
- Reunión: Derecho a reunirse en asamblea.
- Información, consulta y participación en la empresa: Derecho de representación de los trabajadores.
- Ocupación efectiva: El empresario debe asignar al trabajador un puesto de trabajo, unas funciones, tareas y poner los medios adecuados para llevarlas a cabo.
- Promoción y formación profesional en el trabajo: Derecho a ascender en la empresa. Prioridad en la elección de turno cuando se cursan estudios.
- Trato igual y no discriminatorio: No ser discriminados directa o indirectamente para el empleo o una vez empleados, por sexo, estado civil, edad, condición social, nacionalidad, etc.
- Integridad física y adecuada política de seguridad e higiene: El empresario debe velar por la salud y la integridad de los trabajadores. Debe adoptar las medidas de higiene y seguridad oportunas.
- Respeto de su intimidad y consideración debida a su dignidad: El empresario debe guardar el respeto debido a la dignidad del trabajador.
- Descanso y percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida: Derecho a un descanso anual, semanal, entre jornadas y dentro de la propia jornada. Igualmente, tiene derecho a cobrar su salario en las fechas establecidas o pactadas.
- Ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo: En caso de incumplimientos por parte de la empresa, puede reclamar ante la jurisdicción laboral.
- Cuantos otros se deriven del contrato de trabajo: Ejercitar sus derechos que vienen en el contrato de trabajo.