Funciones, obligaciones y sanciones de los sindicatos en el derecho laboral

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Funciones y deberes de los sindicatos

  1. 3). Celebrar convenciones colectivas y contratos sindicales; garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos que de ellos nazcan.
  2. 4). Asesorar a sus asociados en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de la actividad profesional correspondiente, y representarlos ante las autoridades administrativas, ante los empleadores y ante terceros.
  3. 5). Representar en juicio los intereses económicos comunes o generales de los agremiados o de la profesión respectiva, y representar esos mismos intereses ante los empleadores y terceros en caso de conflictos colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando la conciliación.
  4. 6). Promover la educación técnica y general de sus miembros.
  5. 7). Prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupación, enfermedad, invalidez o calamidad.
  6. 8). Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas de ahorros, préstamos y auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, oficinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o de deportes y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y previsión contemplados en los estatutos.
  7. 9). Servir de intermediarios para la adquisición y distribución entre sus afiliados de artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precio de costo.
  8. 10). Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que requieran para el ejercicio de sus actividades.

Art. 374. Otras funciones

Corresponde también a los sindicatos:

  1. 1). Designar de entre sus propios afiliados las comisiones de reclamos permanentes o transitorias, y los delegados del sindicato en las comisiones disciplinarias que se acuerden.
  2. 2). Presentar pliegos de peticiones relativos a las condiciones de trabajo o a las diferencias con los empleadores, que no estén sometidos por la ley o la convención a un procedimiento distinto, o que no hayan podido ser resueltos por otros medios.
  3. 3). Adelantar la tramitación legal de los pliegos de peticiones, designar y autorizar a los que deban negociarlos y nombrar los conciliadores y árbitros a que haya lugar.
  4. 4). Declarar la huelga.

Art. 380. Sanciones

  1. 1). Cualquier violación de las normas del presente título será sancionada así:
    1. a) Si la violación es imputable a un sindicato, por actuación de sus directivas, y la infracción que la origina no se hubiere consumado, el Ministerio de Trabajo prevendrá al sindicato para que revoque su determinación dentro del término que se fije.
    2. b) Si la infracción ya se hubiere cumplido, o si hecha la prevención no se atendiera, el Ministerio de Trabajo procederá a imponer multas equivalentes al monto de 1 a 50 veces el SMLMV más alto.
    3. c) Si a pesar de la multa el sindicato persistiere en la violación, el Ministerio de Trabajo podrá solicitar la disolución y liquidación del sindicato, y la cancelación de la inscripción en el registro sindical respectivo, ante el juez laboral.

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