Funciones, obligaciones y sanciones de los sindicatos en el derecho laboral
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Funciones y deberes de los sindicatos
- 3). Celebrar convenciones colectivas y contratos sindicales; garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos que de ellos nazcan.
- 4). Asesorar a sus asociados en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de la actividad profesional correspondiente, y representarlos ante las autoridades administrativas, ante los empleadores y ante terceros.
- 5). Representar en juicio los intereses económicos comunes o generales de los agremiados o de la profesión respectiva, y representar esos mismos intereses ante los empleadores y terceros en caso de conflictos colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando la conciliación.
- 6). Promover la educación técnica y general de sus miembros.
- 7). Prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupación, enfermedad, invalidez o calamidad.
- 8). Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas de ahorros, préstamos y auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, oficinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o de deportes y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y previsión contemplados en los estatutos.
- 9). Servir de intermediarios para la adquisición y distribución entre sus afiliados de artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precio de costo.
- 10). Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que requieran para el ejercicio de sus actividades.
Art. 374. Otras funciones
Corresponde también a los sindicatos:
- 1). Designar de entre sus propios afiliados las comisiones de reclamos permanentes o transitorias, y los delegados del sindicato en las comisiones disciplinarias que se acuerden.
- 2). Presentar pliegos de peticiones relativos a las condiciones de trabajo o a las diferencias con los empleadores, que no estén sometidos por la ley o la convención a un procedimiento distinto, o que no hayan podido ser resueltos por otros medios.
- 3). Adelantar la tramitación legal de los pliegos de peticiones, designar y autorizar a los que deban negociarlos y nombrar los conciliadores y árbitros a que haya lugar.
- 4). Declarar la huelga.
Art. 380. Sanciones
- 1). Cualquier violación de las normas del presente título será sancionada así:
- a) Si la violación es imputable a un sindicato, por actuación de sus directivas, y la infracción que la origina no se hubiere consumado, el Ministerio de Trabajo prevendrá al sindicato para que revoque su determinación dentro del término que se fije.
- b) Si la infracción ya se hubiere cumplido, o si hecha la prevención no se atendiera, el Ministerio de Trabajo procederá a imponer multas equivalentes al monto de 1 a 50 veces el SMLMV más alto.
- c) Si a pesar de la multa el sindicato persistiere en la violación, el Ministerio de Trabajo podrá solicitar la disolución y liquidación del sindicato, y la cancelación de la inscripción en el registro sindical respectivo, ante el juez laboral.