Funciones Notariales y Registrales en el Derecho Privado: Publicidad y Control de Negocios Jurídicos
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B) La Actividad Registral
Los mecanismos registrales poseen una funcionalidad específica en el campo del Derecho privado, diferenciándose de los registros constituidos con fines jurídico-públicos. Estos últimos persiguen una finalidad informativa o censal de la Administración (Ad.). Los registros jurídico-privados, en cambio, tienen una finalidad predominante de publicidad, material y formal, dirigida a la generalidad de los ciudadanos.
Tipos Básicos de Registros
Existen dos tipos básicos de registros:
- Los Registros de personas, como son el Registro Civil y el Mercantil.
- Los Registros de actos, cosas o derechos.
C) La Actividad de Formalización y Control de Negocios Jurídicos Privados
1. La Dación de Fe Pública
La existencia de los negocios jurídicos privados, sus datos extrínsecos y su contenido material no tienen ningún valor especial ante los órganos judiciales si no se formalizan adecuadamente.
Mecanismos de Fe Pública
- Estos mecanismos han consistido en el otorgamiento a determinadas categorías de personas, dotadas de un cierto status público, de la potestad de intervenir en los actos de celebración de negocios jurídicos privados, certificando o constatando formalmente en el mismo documento la fecha de celebración, la identidad de los participantes y la legalidad del contenido material del documento.
- La potestad de dación de fe pública, de titularidad intrínsecamente estatal, se confiere por el ordenamiento a diversos colectivos de personas. Algunos de ellos son empleados públicos, integrados en la organización de los poderes públicos, como sucede con los secretarios judiciales.
2. La Actividad de Control
Un nivel más intenso de intervención tiene lugar en aquellos supuestos en los que la ley confiere a la Administración (Ad.) un control sobre el proceso de formación del negocio jurídico privado. Este control puede ser:
- De legalidad.
- De oportunidad.
Dicho control puede afectar a la propia validez del negocio o bien solo a su eficiencia.
3. La Actividad Constitutiva
El máximo nivel de intervención tiene lugar en los casos en que la intervención administrativa no se limita a controlar la legalidad u oportunidad del acto realizado por los particulares.
Esta función constitutiva corresponde principalmente a la autoridad judicial.
D) La Actividad Arbitral
a) Potestades Arbitrales en Propiedades Especiales
En el ámbito de las denominadas en Derecho civil propiedades especiales son tradicionales las potestades arbitrales de los órganos administrativos. Cabe destacar:
- La figura de los Jurados de Riego en materia de aguas.
- La Comisión Mediadora y Arbitral de la Propiedad Intelectual.
b) Facultades Arbitrales en Contratos Regulados
Son también abundantes las facultades arbitrales de la Administración en el ámbito de los contratos privados intervenidos o sometidos a regulación pública; así sucede en relación con:
- Los arrendamientos rústicos.
- Los contratos de seguro.
- Los contratos de transporte por carretera.
- En materia de consumo.
c) Potestades Arbitrales en Materia Laboral
Finalmente, son también muy importantes las potestades arbitrales de la Administración en materia laboral y, concretamente, en el ámbito de la resolución de los conflictos colectivos.