Funciones, Nombramiento y Cese de Ministros y Gobierno en España
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Ministros
Definición y Tipos
Los Ministros se definen como jefes o directores de un departamento o sección de la Administración. Ahora bien, existen varias precisiones:
- Ministros sin cartera: Se trata de una técnica empleada, bien para lograr el adecuado equilibrio numérico en caso de gobiernos de coalición, bien para encomendar tareas coyunturales a especialistas que se incluyen en el Consejo de Ministros.
- Aun cuando designados formalmente como departamentos ministeriales, no es infrecuente en la práctica que se creen ministerios con características peculiares que los diferencian de las áreas tradicionales de la Administración. Sus titulares se configuran como jefes de departamentos reducidos.
- Los Ministros ostentan al mismo tiempo dos posiciones: administrativa, dada su condición de jefe de un departamento ministerial; política, dada su condición de miembro del Gobierno. Ambas implican funciones distintas y complementarias: por una parte, la dirección de una división administrativa, por otra, la colaboración en la dirección política del país. Así, el Ministro actúa como un puente entre la política y la Administración.
Nombramiento y Cese
El nombramiento de los Ministros corresponde al Rey por Real Decreto refrendado por el Presidente del Gobierno, a propuesta exclusiva del mismo. En cuanto a su cese, se produce igualmente a propuesta exclusiva de este, si bien existen otros supuestos previstos en el art. 101 CE. Además de los supuestos de dimisión voluntaria. Compete en exclusiva al Presidente el nombramiento y el cese de los Ministros, por ello no pueden ser cesados por las Cámaras. Además, una reprobación de estas tampoco acarrea su cese o dimisión.
Gabinete del Ministro
Resulta relevante para la acción ministerial el papel del Gabinete del Ministro, como órgano de apoyo especializado y vinculado al Jefe del Departamento. Se trata de un órgano político y técnico, integrado por asesores que gozan de la confianza personal del Ministro, y cuyo régimen se ha regulado por vía reglamentaria.
Cese del Gobierno
Supuestos de Cese Colectivo
La CE prevé varios supuestos de cese colectivo del Gobierno. Dos de ellos derivan de situaciones externas al Gobierno: la celebración de elecciones generales, y la pérdida de la confianza parlamentaria (art. 101 CE). Pero la CE especifica otros dos supuestos: su dimisión o fallecimiento. El cese del Presidente supone el cese de los demás miembros del Gobierno. Se ha señalado que son previsibles otros eventos que condicionan el cese del Presidente como la declaración de incapacidad o su acusación por traición (art. 102.2 CE).
Gobierno en Funciones
El cese del Gobierno no supone un vacío institucional. El art. 101 establece que “el Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno”. La situación de “Gobierno en funciones” supone una alteración y disminución de las facultades gubernamentales. Es misión del Gobierno en funciones “estar al cuidado” de los asuntos públicos. Por otro lado, la dimisión o fallecimiento, o la derrota en una cuestión de confianza suponen que se rompe el vínculo entre el Gobierno y el Congreso. El Gobierno no podrá disolver las Cámaras ni interrumpir ese procedimiento.
Responsabilidad Individual (Reprobación)
Otra causa de cese es la exigencia de responsabilidad individual por las Cámaras, o la “reprobación” por las Cortes. En la práctica ya se ha presentado en diversas ocasiones, proponiéndose un pronunciamiento negativo de la Cámara respecto del ministro o ministros en cuestión, por un aspecto determinado de su gestión. La CE atribuye al Presidente la propuesta de cese de los miembros del Gobierno (art. 100).