Funciones y Límites de las Auxiliares de Enfermería en Instituciones Sanitarias
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Funciones de las Auxiliares de Enfermería en Diversos Departamentos
Servicio de Admisión de Enfermos
Artículo 80. En el Servicio de Admisión de Enfermos, las Auxiliares de Enfermería acompañarán a los enfermos a las plantas y servicios que les sean asignados, siempre que no sean trasladados en camillas. En general, realizarán todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.
Departamento de Consultas Externas
Artículo 81. En el Departamento de Consultas Externas de las Instituciones cerradas, corresponderán a las Auxiliares de Enfermería las misiones de ayudar al Personal Auxiliar Sanitario Titulado en su cometido respecto a aquellos enfermos susceptibles de hospitalización. En general, realizarán todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.
Farmacia
Artículo 82. Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en la Farmacia serán:
- Colaborar con el personal Auxiliar Sanitario Titulado o Auxiliar de Farmacia en la ordenación de los preparados y efectos sanitarios.
- Contribuir al transporte de los preparados y efectos sanitarios siempre que su volumen y su peso no excedan de los límites establecidos en la legislación vigente.
- Atender a las demás relaciones de la Farmacia con las plantas de Enfermería y Departamentos y Servicios de la Institución.
Unidad de Rehabilitación
Artículo 83. Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en la Unidad de Rehabilitación serán:
- El aseo y limpieza de los pacientes.
- La limpieza y ordenación del material utilizado en la Unidad, bajo la supervisión del Personal Auxiliar Sanitario Titulado.
- Ayudar a dicho personal en la colocación o fijación del paciente en el lugar especial de su tratamiento.
- Controlar las posturas estáticas de los enfermos, con supervisión del Personal Auxiliar Sanitario Titulado.
- Desvestir y vestir a los pacientes cuando lo requiera su tratamiento.
- Recoger y reponer las ropas de uso en la Unidad.
Instituciones Sanitarias Abiertas
Artículo 84. Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en las Instituciones sanitarias abiertas serán:
- La acogida y orientación personal de los enfermos.
- La recepción de volantes y documentos para la asistencia de los enfermos.
- La distribución de los enfermos para la mejor ordenación en el horario de visitas.
- La escritura de libros de registro, volantes, comprobantes e informes.
- La limpieza de vitrinas, material e instrumental.
- La preparación de ropas, vendas, apósitos y material de curas.
- Recogida de datos clínicos, limitados exclusivamente a los termométricos y a aquellos signos obtenidos por inspección no instrumental del enfermo, para cuya obtención hayan recibido indicación expresa de las Enfermeras o Ayudantes Técnicos Sanitarios, así como orientación del Médico responsable.
- Recogida de los signos y manifestaciones espontáneas de los enfermos sobre sus síntomas, limitándose a comunicarlos al Médico, Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario de quien dependan.
Prohibiciones para las Auxiliares de Enfermería
Artículo 85. Queda prohibido a las Auxiliares de Enfermería la realización de los cometidos siguientes:
- Administración de medicamentos por vía parenteral.
- Escarificaciones, punturas o cualquier otra técnica diagnóstica o preventiva.
- La aplicación de tratamientos curativos de carácter no medicamentoso.
- La administración de sustancias medicamentosas o específicas, cuando para ello se requiera instrumental o maniobras cuidadosas.
- Ayudar al personal médico en la ejecución de intervenciones quirúrgicas.
- Auxiliar directamente al Médico en las consultas externas.
- En general, realizar funciones de la competencia del Personal Auxiliar Sanitario Titulado, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.