Funciones y Documentos de los Fedatarios Públicos en el Derecho Español

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Fedatarios Públicos

Son las personas habilitadas legalmente para dar fe y autentificar hechos, actos o negocios jurídicos.

Notarios

Son a la vez funcionarios públicos y profesionales del derecho. Dependen jerárquicamente del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de Registros y Notariado y se organizan por Colegios. Actúan con plena autonomía e independencia.

Es un funcionario público que tiene la autorización para controlar y servir de testigo frente a hechos que ve o percibe, la celebración de contratos, testamentos y otros actos extrajudiciales. El notario, por lo tanto, concede carácter público a documentos privados por medio de su firma. Además, asesora jurídicamente a quienes se lo soliciten en el ejercicio de su cargo.

Registradores

Son funcionarios públicos y licenciados en derecho. Llevan los Registros de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles.

Los registradores ejercen sus funciones profesionales bajo su responsabilidad y dependen del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Tienen la misión de controlar la legalidad de los documentos autorizados por los notarios, expedidos por los jueces y las autoridades administrativas o suscritos por los particulares y autorizar su inscripción en el Registro.

Documentos Notariales

Los notarios redactan:

  • Escrituras matrices (documento original con las firmas de los otorgantes).
  • Copias.
  • Protocolos (colección ordenada de escrituras matrices de un año).

Además, están obligados a llevar los libros de registros previstos en la legislación notarial, así como el libro de registro de operaciones mercantiles. Todos los documentos se redactan en papel timbrado y con el sello del notario.

Escrituras Públicas

Es un documento público en el que se hace constar ante notario público un determinado hecho o un derecho autorizado por dicho fedatario público, que firma con el otorgante u otorgantes, dando fe sobre la capacidad jurídica del contenido y de la fecha en que se realizó. Contiene las declaraciones de voluntad, las prestaciones de consentimiento, contratos y negocios jurídicos de toda clase.

Actas Notariales

Tienen como contenido la constatación de hechos o la percepción que de ellos tenga el notario.

Pólizas Intervenidas

Tienen como contenido exclusivo los actos y contratos de carácter mercantil y financiero que sean propios del tráfico habitual y ordinario (póliza de crédito).

Registros Públicos

Son instituciones establecidas con la finalidad de dar publicidad a distintos documentos, hechos, actos, contratos o resoluciones judiciales o administrativas. Los datos contenidos en los documentos inscritos tienen presunción de veracidad, ya que los registradores califican la legalidad de los documentos que soliciten su inscripción. También acreditan el contenido y la titularidad de los derechos inscritos.

Registro de la Propiedad

El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos, contratos y resoluciones judiciales o administrativas que afecten a la propiedad y a otros derechos sobre bienes inmuebles, así como de determinadas resoluciones judiciales que afectan a la capacidad de las personas. Solo en los casos previstos en las leyes se pueden inscribir documentos privados.

Como norma general, la inscripción es voluntaria, salvo en el caso de la hipoteca, que ha de inscribirse en todo caso, pues no existe sin la inscripción.

El Registro de la Propiedad es público para quienes tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos. Esto permite a una persona, que por ejemplo vaya a adquirir un inmueble, consultar en el Registro de la Propiedad si ese inmueble figura a nombre de quien se lo va a vender, si existe algún derecho que lo grave (arrendamientos, hipotecas, etc.).

La publicidad del Registro se realiza mediante nota simple informativa o certificación expedida por el registrador.

Registro Mercantil

El Registro Mercantil es aquel en el que se inscriben los hechos y actos relativos a los empresarios individuales y a las sociedades mercantiles, con el fin de dar publicidad a los mismos de forma que puedan ser conocidos por las personas que contraten con ellos. Incluye la legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas, así como el depósito y publicidad de los documentos contables.

La inscripción en el Registro Mercantil ha de practicarse en virtud de documento público; solo en los casos previstos en las leyes se pueden inscribir documentos privados. El Registro Mercantil es público. La publicidad del Registro se realiza mediante nota simple informativa o certificación expedida por el registrador.

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