Funciones y Derechos de la Representación Sindical: Secciones y Delegados
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La Representación Sindical en la Empresa
La representación sindical es un pilar fundamental en la defensa de los intereses de los trabajadores. Se articula principalmente a través de las secciones sindicales y los delegados sindicales, cada uno con roles y competencias específicas.
Secciones Sindicales: Definición y Funciones
Las secciones sindicales son órganos de los sindicatos que agrupan a los trabajadores de un centro de trabajo o empresa afiliados a un sindicato determinado, con el objetivo primordial de defender sus intereses.
Pueden constituirse en los centros de trabajo o en las empresas, según lo previsto en los estatutos del sindicato al que pertenecen, por decisión del conjunto de los trabajadores afiliados. Es importante destacar que pueden existir tantas secciones sindicales como sindicatos con trabajadores afiliados existan en la empresa, y su existencia es independiente del número total de trabajadores de la plantilla.
Competencias de las Secciones Sindicales
No todas las secciones sindicales poseen las mismas competencias; estas varían en función de la representatividad del sindicato al que pertenezca la sección sindical.
Facultades Comunes a Todas las Secciones Sindicales
En cualquier caso, todas las secciones sindicales ostentan las siguientes facultades comunes:
- Derecho de reunión.
- Recaudación de cuotas.
- Promoción de conflictos colectivos e individuales.
- Derecho de huelga.
- Recepción y distribución de información del sindicato.
- Derecho a la presentación de candidaturas en elecciones a representantes de personal.
Competencias Adicionales para Secciones de Sindicatos Representativos
Por su parte, las secciones sindicales que formen parte de los sindicatos más representativos o que tengan algún representante en el comité de empresa, además de las competencias comunes ya enumeradas, disponen de las siguientes competencias y medios:
- Participación en la Negociación Colectiva.
- Disposición de un tablón de anuncios en el centro de trabajo, en un lugar accesible para los trabajadores.
- Disposición de un local adecuado para desarrollar sus actividades en empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
Delegados Sindicales: Rol y Requisitos
Los delegados sindicales son trabajadores elegidos por y entre los afiliados a un sindicato para representar a las secciones sindicales constituidas en la empresa o centro de trabajo.
Requisitos para la Designación de Delegados Sindicales
Para la designación de tales delegados sindicales se exigen los siguientes requisitos:
- Que la empresa o centro de trabajo cuente con más de 250 trabajadores.
- Que la sección sindical esté constituida por trabajadores afiliados a un sindicato con presencia en el comité de empresa.
Número de Delegados Sindicales
Respecto al número de delegados, se reconoce el derecho a designar uno por parte de aquellos sindicatos que reúnan los requisitos anteriores. Para los sindicatos que superen el 10% de representatividad, se reconoce un mayor número de delegados, según la siguiente escala:
- 250-750 trabajadores:
- 1 delegado
- 751-2000 trabajadores:
- 2 delegados
- 2001-5000 trabajadores:
- 3 delegados
- 5001 trabajadores en adelante:
- 4 delegados
Competencias y Derechos de los Delegados Sindicales
Entre las competencias y derechos de los delegados sindicales, destacamos:
- Acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, con obligación de guardar sigilo profesional en las materias legalmente procedentes.
- Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, especialmente en casos de despidos y sanciones.
- Asistencia a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene, o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas, con voz pero sin voto.
Garantías de los Delegados Sindicales
Los delegados sindicales gozan de las mismas garantías establecidas para los miembros de los comités de empresa.