Funciones y Derechos Clave de los Representantes de los Trabajadores en la Empresa

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Competencias de los Representantes de los Trabajadores

En el marco del Artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores (ET), el empresario y el comité de empresa colaboran, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones, teniendo en cuenta los intereses de la empresa y los de los trabajadores. Esta colaboración se centra en la información y consulta.

Derechos de Información de los Representantes Legales

Los representantes legales de los trabajadores tienen derecho a ser informados sobre diversos aspectos de la empresa:

Información Trimestral

Deben ser informados trimestralmente sobre:

  • La evolución general del sector económico al que pertenece la empresa.
  • La situación económica de la empresa.
  • La celebración de nuevos contratos y de subcontratación.
  • El absentismo laboral y la siniestralidad.

Información Anual sobre Igualdad

Tienen derecho a recibir anualmente información sobre la aplicación del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

Otros Derechos de Información

Además, los representantes tienen derecho a:

  • Conocer el balance y la cuenta de resultados, en las mismas condiciones que los socios.
  • Conocer los modelos de contrato escrito que se utilicen en la empresa.
  • Ser informados de las sanciones impuestas por faltas muy graves.
  • Recibir copia básica de los contratos, su notificación y las denuncias correspondientes a los mismos.

Derecho a Ser Informado y Consultado

Los representantes tienen derecho a ser informados y consultados sobre:

  • La situación y estructura del empleo en la empresa.
  • Las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios significativos en la misma.

Derecho a Emitir Informe Previo

Los representantes tienen derecho a emitir un informe, con carácter previo a las actuaciones del empresario, sobre los siguientes asuntos:

  • Reestructuraciones de plantilla y ceses.
  • Reducciones de jornada.
  • Traslado total o parcial de las instalaciones.
  • Procesos de fusión, absorción o modificación del estatuto jurídico de la empresa que puedan afectar al volumen de empleo.
  • Los planes de formación profesional (FP) de la empresa.
  • La implantación de sistemas de organización y control del trabajo, cuando se hayan pactado en convenio colectivo.

Toda esta información deberá ser facilitada por el empresario al comité de empresa.

Vigilancia y Control

Los representantes de los trabajadores ejercen una función de vigilancia respecto al cumplimiento de la normativa laboral, así como del respeto y la aplicación del principio de igualdad.

Garantías y Facilidades (Artículo 68 ET)

Garantías

Las garantías de los representantes incluyen:

  • La apertura de un expediente contradictorio por parte del empresario en caso de sanciones por faltas graves o muy graves, incluidos los despidos.
  • Prioridad de permanencia en la empresa en supuestos de despidos o suspensiones por causas económicas, entre otras.
  • No pueden ser despedidos ni sancionados por acciones realizadas en el ejercicio de su representación, salvo en caso de incumplimiento grave.
  • En caso de despido disciplinario improcedente, los representantes tendrán derecho a elegir la opción que prefieran: readmisión o indemnización.

Facilidades

Las facilidades para el ejercicio de la representación son:

  • Derecho a expresar, colegiadamente, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación (Art. 68.d ET), pudiendo publicar y distribuir, sin perjudicar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo previamente a la empresa.
  • Crédito de horas mensuales retribuidas, de acuerdo con una escala fijada en el Artículo 68.e del ET.
  • Pueden tener a su disposición locales, tablones de anuncios, etc., para el desarrollo de sus funciones.

El Representante "Liberado"

Un representante "liberado" es un miembro del comité al que los demás representantes ceden sus horas de representación. Esto le permite liberarse de sus obligaciones laborales habituales, manteniendo el mismo sueldo y dedicándose plenamente a las funciones de representación.

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