Las Funciones del Derecho: Una Perspectiva Completa

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1. Concepto de Funciones del Derecho

Las normas pueden tener distintas funciones en relación al destinatario. Si queremos saber las funciones del derecho, debemos atender a los efectos y los objetivos que debieran éstas perseguir. El análisis debe considerar tres perspectivas:

  1. Determinar las normas operativas para la realización de funciones jurídicas.
  2. Delimitar el sujeto o sujetos que constituyen su punto de referencia.
  3. Separar los conceptos de fines y funciones del derecho.

Con respecto a la primera cuestión, se pueden identificar como funciones del derecho al conjunto de todas las específicas funciones que cada una de las normas jurídicas viene a desempeñar. Es importante reconocer la diversa operatividad que al respecto corresponde a las diferentes normas que integran los sistemas jurídicos.

Es crucial no confundir el concepto de función con el de fines del derecho. La denominación fines del derecho se refiere a los objetivos éticos que debiera perseguir el orden jurídico, a las últimas consecuencias de índole moral deseables que se dedujeran de la presencia y del funcionamiento de las normas jurídicas.

A la expresión funciones del derecho se le atribuye habitualmente un matiz favorable que permite identificarla como referencia de un modelo de funcionamiento del derecho correcto frente a otros incorrectos. Se habla a este propósito de disfunciones de las normas jurídicas para reflejar los efectos indeseables que el funcionamiento del fenómeno jurídico puede llegar a producir.

2. La Universalidad de las Funciones del Derecho

Diversos autores han propuesto diferentes funciones del derecho:

2.1. Luis Recaséns Siches

  • Certeza y seguridad, a la vez que posibilidad de cambio.
  • Resolución de conflictos de intereses.
  • Organización, legitimación y restricción del poder político.

2.2. Giovanni Tarello

  • Represión de comportamientos.
  • Creación y distribución de poder.
  • Distribución de los bienes.

2.3. Gregorio Robles

  • Delimitación de los subsistemas sociales (vida privada, economía y política).
  • Diferenciación social por medio de las esferas de actuación de individuos y grupos sociales.
  • Control social.
  • Mantenimiento de la paz social.
  • Distribución de bienes y cargas.
  • Planificación social.
  • Legitimación del sistema social.
  • Comunicacional.

Estas diferentes funciones aumentan con la diversidad de Ordenamientos Jurídicos (O.Js). A pesar de esta diversidad, la consolidación del modelo jurídico-político del Estado social, ha conducido al cambio de la intensidad y del peso específico que ha venido adquiriendo cada una de ellas.

En el caso de crisis del Estado social, las funciones del derecho no serían sustituidas, sino que existiría una simple modificación del respectivo peso específico de cada una de ellas y de sus formas de realización.

3. Tipología de las Funciones del Derecho

3.1. Las Funciones Jurídicas Directas

Son las que se desarrollan por sí solas, sin necesidad de interiorización de los sujetos. Algunas de estas funciones son:

  • Represión de conductas consideradas lesivas o peligrosas: para la integridad de determinados bienes públicos o privados. Es la función más perceptible por el profano en el mundo jurídico.
  • Incentivación de ciertas actitudes: que se consideran convenientes para el mejor desarrollo de la vida social. Es considerada la función más específica del derecho del Estado contemporáneo.
  • Determinación del status de cada miembro de la colectividad: El desarrollo de esta función permite fijar las peculiares situaciones jurídicamente relevantes de cada ciudadano.
  • Distribución de bienes y cargas: El derecho asumiría la exigencia de regular el principio de adjudicación de los derechos y obligaciones, de los bienes y de las cargas, que corresponden a cada individuo en el marco de la comunidad social.
  • Instauración de poderes públicos con sus respectivas competencias: El desarrollo adecuado de la vida exige que toda una serie de autoridades se ocupen de: legislar, juzgar, dirigir la actividad política, etc.

3.2. Las Funciones Jurídicas Indirectas

No se desprenden directamente del contenido de las normas jurídicas. La determinación de su grado de intensidad y del modo de su producción depende de la interiorización de los sujetos. Entre ellas destacan las siguientes:

  • Función comunicativa: El derecho se configura básicamente como un conjunto de mensajes que el emisor de las normas jurídicas dirige a su destinatario.
  • Función orientadora de comportamientos: El derecho opera haciendo que los individuos acomoden sus conductas al modelo prescrito en las normas jurídicas.
  • Función de control social: A través de la orientación de los comportamientos individuales el grupo social trata de controlar a sus componentes para que mantengan sus actitudes personales en los términos que estima deseables.
  • Función de integración social: Se la vincula generalmente con la idea de orden, con la de una sociedad en la que desaparecen los conflictos, o, cuando menos, permanecen dentro de los límites que al grupo social le resultan soportables.
  • Función de resolución de conflictos: La general consideración del conflicto como una situación que conviene eliminar, o, mantener dentro de los límites soportables, explica la relevancia de esta función.
  • Función educativa: La educación es fundamental, orientada a crear al individuo unos valores.
  • Función legitimadora del poder: Esta dependerá del propio nivel de legitimidad de que goce el O.J.
  • Restricción de la libertad de los individuos: La regulación jurídica de la vida social comporta, que los individuos se vean obligados a acomodar sus conductas a un modelo preestablecido.

3.3. La Función General del Derecho

Las funciones jurídicas directas como las indirectas presuponen la idea de la regulación de la vida social como función general del derecho.

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