Funciones de las Cortes Generales: Control Político y Disolución

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Funciones de las Cortes Generales

Control Político

Dentro de la función de control político, se encuentran dos tipos: el control de fiscalización (sin responsabilidad política) y el control de responsabilidad (con responsabilidad política).

Control de Fiscalización

El control de fiscalización es un control que ejercen ambas cámaras (Congreso y Senado). Este tipo de control no produce de forma inmediata el cese del ejecutivo al frente de la dirección política del Estado. Puede producir un desgaste en el presidente del Gobierno, pero no su cese. Está regulado en el Título V de la Constitución.

Control de Responsabilidad

El control de responsabilidad se encomienda al Congreso de los Diputados (única cámara que interviene) y puede producir el cese inmediato del Gobierno. Existen pocos instrumentos, y cuando se ponen en marcha buscan asegurar la estabilidad gubernamental:

Cuestión de Confianza (Art. 112 de la Constitución)

El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

La cuestión de confianza posee una doble naturaleza: por un lado, es un instrumento en manos del Congreso de los Diputados para exigir responsabilidad política al Gobierno, denegándole la confianza depositada. Por otro lado, es un mecanismo a disposición del Gobierno, que puede permitirle reforzar su autoridad política. Se establece mediante mayoría simple.

Moción de Censura (Art. 113 de la Constitución)

El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.

  1. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados (35 diputados, considerando un Congreso de 350 miembros), y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
  2. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
  3. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.

Exige mayoría absoluta.

Efectos de la Moción de Censura:

  1. Rechazada: Se produce un reforzamiento de la oposición de cara a la opinión pública y a las siguientes elecciones, o bien un debilitamiento de la oposición y un reforzamiento del Gobierno. Los signatarios no podrán presentar otra moción durante el mismo periodo de sesiones.
  2. Aprobada: El Gobierno presentará su dimisión al Rey, y este nombrará al nuevo Presidente, investido tras el debate y votación de la moción de censura.

Disolución de las Cámaras

La facultad de disolución de las Cámaras corresponde al Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros. El Decreto de Disolución, firmado por el Rey y refrendado por el Presidente del Gobierno, debe señalar expresamente la fecha de las elecciones. Se puede acordar la disolución de ambas Cámaras a la vez o de una sola. La disolución no se podrá presentar cuando esté en trámite una moción de censura.

Disolución Anticipada

El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.

Disolución Automática

Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

Disolución Constitucional

Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

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