Funciones de Control y Toma de Razón de la Contraloría General de Chile

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Función de Control de la Administración Pública por la Contraloría

A la Contraloría General de la República (CGR), además de su función contralora, le compete resguardar la probidad, la corrección y la moralidad que los servicios y funcionarios públicos deben emplear normalmente en el desempeño de sus funciones.

La Contraloría es el único organismo del Estado que puede interpretar las disposiciones de derecho público que rigen la conducta de los agentes de Gobierno y afectan a los particulares, así como también el único que puede fiscalizar su cumplimiento con fuerza obligatoria. Según la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República (LOCCGR), la interpretación de la Contraloría se denomina jurisprudencia administrativa y se impone a todos los agentes del Estado.

Control de Juridicidad de los Actos Administrativos: La Toma de Razón

Concepto de la Toma de Razón

La toma de razón es una forma de fiscalización jurídica preventiva a la que deben someterse ciertos actos de la Administración antes de que estos surtan efecto. Se traduce, en la práctica, en un cotejo entre la norma aplicable y el acto administrativo específico, y en la verificación de que las circunstancias de hecho invocadas como fundamento de la medida adoptada se encuentren debidamente justificadas.

El objetivo de este control es impedir la vigencia y aplicación de actos administrativos contrarios a derecho, sin perjuicio de que posteriormente puedan ser impugnados ante los tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional (TC).

Trámites y Efectos de la Toma de Razón

Plazos para la Toma de Razón

La toma de razón debe ser realizada por la CGR en el plazo general de 15 días, contados desde la recepción del decreto o resolución correspondiente. Existen excepciones:

  • La propia CGR, por motivos graves y calificados, puede prorrogar este plazo por otros 15 días.
  • Leyes especiales pueden establecer plazos distintos (Art. 10 LOCCGR).

Actitudes de la CGR ante un Acto Sometido a Toma de Razón

Si la CGR, al verificar el acto, detecta irregularidades, procede a objetar el decreto o resolución. Esta objeción puede ser por razones de forma o de fondo:

Observación (Vicios de Forma)

Si la objeción se debe a vicios de forma, la Contraloría realiza una observación, devolviendo el decreto o resolución al organismo emisor para su corrección. Ante una observación, la Administración puede:

  • Conformarse con el criterio del Contralor, reparar el acto y enviarlo nuevamente a trámite.
  • No insistir en el acto, renunciando a que este surja a la vida jurídica.
Representación (Vicios de Fondo o Inconstitucionalidad)

Si la objeción se debe a razones de fondo (ilegalidad) o inconstitucionalidad, la Contraloría formula una representación.

Cuando un decreto o resolución es representado por inconstitucionalidad y ha sido dictado por el Presidente de la República, este debe:

  • Obedecer la objeción y, por consiguiente, archivar el acto.
  • Si no está de acuerdo con la representación de la Contraloría, puede recurrir al Tribunal Constitucional para que este dirima el conflicto (Art. 93, N° 9 de la Constitución Política de la República).

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