Funciones constitucionales en España: Corona, Cortes, Gobierno y Poder Judicial

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Funciones de la Corona (art. 56.1 CE)

Función simbólica

Qué es: Representa la unidad y la permanencia del Estado.

Cómo actúa: Realiza actos representativos (no decide políticamente). Incluye:

  • Representante del Estado en relaciones internacionales.
  • Concesión de honores y distinciones.
  • Mando supremo de las Fuerzas Armadas.
  • Derecho de gracia.
  • Acreditación de embajadores.

Función moderadora

Qué hace: Garantiza el funcionamiento regular de las instituciones.

Actos debidos (sin discrecionalidad):

  • Sanciona y promulga leyes.
  • Convoca y disuelve las Cortes.
  • Convoca elecciones.
  • Nombra y separa a los miembros del Gobierno (a propuesta del Presidente).

Clave (examen): No decide → ejecuta lo que marca la Constitución.

Función arbitral

Dónde se ve: Especialmente en la propuesta del Presidente del Gobierno.

  • Art. 99 CE.
  • Propone al candidato con mayor respaldo parlamentario.
  • Facilita acuerdos → no gobierna.

Cortes Generales (art. 66 CE)

Congreso de los Diputados (art. 68 CE)

  • Composición: 300–400 diputados (actual: 350).
  • Circunscripción: Provincia.
  • Sistema: Proporcional.
  • Fórmula: D'Hondt.
  • Barrera electoral: 3 %.

Clave: Cámara principal del sistema parlamentario.

Senado (art. 69 CE)

Cámara de representación territorial.

  • Senadores electos (sistema mayoritario corregido).
  • Senadores designados por las Comunidades Autónomas (CCAA).
  • Composición mixta.

Clave: Representa el territorio, no solo la población.

Estatuto jurídico de los parlamentarios

Adquisición de la condición

  • Credencial electoral.
  • Declaración de bienes y actividades.
  • Jura o promete la Constitución (juramento o promesa ante la CE).

Prerrogativas (art. 71 CE)

No son privilegios → son garantías.

  • Inviolabilidad: No responsabilidad por opiniones y votos.
  • Inmunidad: No detención ni proceso sin suplicatorio, salvo flagrante delito.
  • Aforamiento: Competencia del Tribunal Supremo.
  • Asignación económica.

Clave (examen): Protegen la función, no a la persona.

Función legislativa (art. 66.2 CE)

Procedimiento legislativo ordinario

  1. Iniciativa:
    • Gobierno.
    • Cámaras.
    • Comunidades Autónomas.
    • Iniciativa legislativa popular.
  2. Tramitación:
    • Comisión.
    • Pleno.
    • Enmiendas.
    • Intervención del Congreso y del Senado.
  3. Sanción y promulgación:
    • Firma del Rey.
    • Publicación → entrada en vigor.

Clave: Sin publicación no hay ley.

Función de control del Gobierno

Moción de censura (arts. 113–114 CE)

  • Iniciativa parlamentaria.
  • Constructiva (con candidato alternativo).
  • Requiere mayoría absoluta.
  • Produce la dimisión del Gobierno si prospera.
  • Investidura automática del candidato propuesto.

Clave: Destruye y construye a la vez.

Cuestión de confianza (art. 112 CE)

  • Iniciativa del Presidente del Gobierno.
  • Se plantea sobre el programa o política general.
  • Requiere mayoría simple.

Efectos:

  • Si se aprueba → el Gobierno continúa.
  • Si se rechaza → nuevo proceso conforme al art. 99 CE.

Clave: Instrumento más suave que la censura.


Funciones del Gobierno (art. 97 CE)

Competencias: Dirección política, función ejecutiva y potestad reglamentaria.

Siempre: Bajo la ley, sujeto a control parlamentario y control judicial.

Jueces y magistrados (art. 117 CE)

Principios básicos

  • Independencia.
  • Inamovilidad.
  • Responsabilidad.
  • Sumisión exclusiva a la ley.

Clave: Independencia ≠ impunidad.

Consejo General del Poder Judicial (art. 122 CE)

  • Composición: 20 vocales + Presidente.
  • Mandato: 5 años.
  • Nombramiento: vocales nombrados formalmente por el Rey.

Funciones:

  • Nombramientos.
  • Ascensos.
  • Inspección.
  • Disciplina.

Clave: Gobierno del Poder Judicial ≠ Gobierno del Estado.

Recurso de amparo

  • Protección de derechos fundamentales.
  • Carácter subsidiario.
  • Procede tras agotar la vía judicial ordinaria.

Legitimados:

  • La persona afectada.
  • El Defensor del Pueblo.
  • El Ministerio Fiscal.

Efectos: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Control de constitucionalidad

Recurso de inconstitucionalidad

  • Carácter abstracto.
  • Iniciativa política (por sujetos habilitados).
  • Plazo: 3 meses.
  • Efectos erga omnes.

Cuestión de inconstitucionalidad

  • Planteada por los jueces (procedimiento judicial).
  • Carácter concreto.
  • Suspende el proceso cuando procede.
  • Efectos generales.

Clave comparativa: Recurso = promovido por actores políticos | Cuestión = promovida por jueces.

Municipios y provincias

Municipio (art. 140 CE)

  • Ente básico de la organización territorial del Estado.
  • Gobierno: Ayuntamiento.
  • Órganos: Alcalde y Concejales.
  • Disponen de autonomía administrativa.

Provincia (art. 141 CE)

  • Agrupación de municipios.
  • Gobierno: Diputaciones (u órganos equivalentes en territorios con regímenes especiales).
  • Funciones principales:
    • Coordinación.
    • Asistencia.
    • Solidaridad intermunicipal.

Competencias Estado – Comunidades Autónomas

  • Estado: art. 149 CE.
  • Comunidades Autónomas (CCAA): art. 148 CE.

Tipos de competencias:

  • Exclusivas.
  • Compartidas.
  • Concurrentes.

Árbitro final: Tribunal Constitucional.

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