Funciones constitucionales en España: Corona, Cortes, Gobierno y Poder Judicial
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Funciones de la Corona (art. 56.1 CE)
Función simbólica
Qué es: Representa la unidad y la permanencia del Estado.
Cómo actúa: Realiza actos representativos (no decide políticamente). Incluye:
- Representante del Estado en relaciones internacionales.
- Concesión de honores y distinciones.
- Mando supremo de las Fuerzas Armadas.
- Derecho de gracia.
- Acreditación de embajadores.
Función moderadora
Qué hace: Garantiza el funcionamiento regular de las instituciones.
Actos debidos (sin discrecionalidad):
- Sanciona y promulga leyes.
- Convoca y disuelve las Cortes.
- Convoca elecciones.
- Nombra y separa a los miembros del Gobierno (a propuesta del Presidente).
Clave (examen): No decide → ejecuta lo que marca la Constitución.
Función arbitral
Dónde se ve: Especialmente en la propuesta del Presidente del Gobierno.
- Art. 99 CE.
- Propone al candidato con mayor respaldo parlamentario.
- Facilita acuerdos → no gobierna.
Cortes Generales (art. 66 CE)
Congreso de los Diputados (art. 68 CE)
- Composición: 300–400 diputados (actual: 350).
- Circunscripción: Provincia.
- Sistema: Proporcional.
- Fórmula: D'Hondt.
- Barrera electoral: 3 %.
Clave: Cámara principal del sistema parlamentario.
Senado (art. 69 CE)
Cámara de representación territorial.
- Senadores electos (sistema mayoritario corregido).
- Senadores designados por las Comunidades Autónomas (CCAA).
- Composición mixta.
Clave: Representa el territorio, no solo la población.
Estatuto jurídico de los parlamentarios
Adquisición de la condición
- Credencial electoral.
- Declaración de bienes y actividades.
- Jura o promete la Constitución (juramento o promesa ante la CE).
Prerrogativas (art. 71 CE)
No son privilegios → son garantías.
- Inviolabilidad: No responsabilidad por opiniones y votos.
- Inmunidad: No detención ni proceso sin suplicatorio, salvo flagrante delito.
- Aforamiento: Competencia del Tribunal Supremo.
- Asignación económica.
Clave (examen): Protegen la función, no a la persona.
Función legislativa (art. 66.2 CE)
Procedimiento legislativo ordinario
- Iniciativa:
- Gobierno.
- Cámaras.
- Comunidades Autónomas.
- Iniciativa legislativa popular.
- Tramitación:
- Comisión.
- Pleno.
- Enmiendas.
- Intervención del Congreso y del Senado.
- Sanción y promulgación:
- Firma del Rey.
- Publicación → entrada en vigor.
Clave: Sin publicación no hay ley.
Función de control del Gobierno
Moción de censura (arts. 113–114 CE)
- Iniciativa parlamentaria.
- Constructiva (con candidato alternativo).
- Requiere mayoría absoluta.
- Produce la dimisión del Gobierno si prospera.
- Investidura automática del candidato propuesto.
Clave: Destruye y construye a la vez.
Cuestión de confianza (art. 112 CE)
- Iniciativa del Presidente del Gobierno.
- Se plantea sobre el programa o política general.
- Requiere mayoría simple.
Efectos:
- Si se aprueba → el Gobierno continúa.
- Si se rechaza → nuevo proceso conforme al art. 99 CE.
Clave: Instrumento más suave que la censura.
Funciones del Gobierno (art. 97 CE)
Competencias: Dirección política, función ejecutiva y potestad reglamentaria.
Siempre: Bajo la ley, sujeto a control parlamentario y control judicial.
Jueces y magistrados (art. 117 CE)
Principios básicos
- Independencia.
- Inamovilidad.
- Responsabilidad.
- Sumisión exclusiva a la ley.
Clave: Independencia ≠ impunidad.
Consejo General del Poder Judicial (art. 122 CE)
- Composición: 20 vocales + Presidente.
- Mandato: 5 años.
- Nombramiento: vocales nombrados formalmente por el Rey.
Funciones:
- Nombramientos.
- Ascensos.
- Inspección.
- Disciplina.
Clave: Gobierno del Poder Judicial ≠ Gobierno del Estado.
Recurso de amparo
- Protección de derechos fundamentales.
- Carácter subsidiario.
- Procede tras agotar la vía judicial ordinaria.
Legitimados:
- La persona afectada.
- El Defensor del Pueblo.
- El Ministerio Fiscal.
Efectos: Nulidad y restablecimiento del derecho.
Control de constitucionalidad
Recurso de inconstitucionalidad
- Carácter abstracto.
- Iniciativa política (por sujetos habilitados).
- Plazo: 3 meses.
- Efectos erga omnes.
Cuestión de inconstitucionalidad
- Planteada por los jueces (procedimiento judicial).
- Carácter concreto.
- Suspende el proceso cuando procede.
- Efectos generales.
Clave comparativa: Recurso = promovido por actores políticos | Cuestión = promovida por jueces.
Municipios y provincias
Municipio (art. 140 CE)
- Ente básico de la organización territorial del Estado.
- Gobierno: Ayuntamiento.
- Órganos: Alcalde y Concejales.
- Disponen de autonomía administrativa.
Provincia (art. 141 CE)
- Agrupación de municipios.
- Gobierno: Diputaciones (u órganos equivalentes en territorios con regímenes especiales).
- Funciones principales:
- Coordinación.
- Asistencia.
- Solidaridad intermunicipal.
Competencias Estado – Comunidades Autónomas
- Estado: art. 149 CE.
- Comunidades Autónomas (CCAA): art. 148 CE.
Tipos de competencias:
- Exclusivas.
- Compartidas.
- Concurrentes.
Árbitro final: Tribunal Constitucional.