Funciones y Competencias de la Asamblea: Marco Jurídico y Operativo

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La Asamblea: Constitución, Sesiones y Competencias

¡Escribe tu texto! A la Asamblea estará constituida por todos los miembros. La Asamblea se reunirá en períodos de sesiones ordinarios una vez cada dos años. Aquí.

Funciones de la Asamblea

  1. Elegir entre sus miembros, no comprendidos los miembros asociados, en cada período de sesiones ordinario, un presidente y dos vicepresidentes que permanecerán en funciones hasta el siguiente período de sesiones ordinario.
  2. Establecer su propio reglamento interior, salvo disposición en contrario que pueda figurar en el Convenio.
  3. Constituir los órganos auxiliares, temporales o permanentes (siguiendo la recomendación del Consejo), que juzgue necesarios.
  4. Elegir los miembros que hayan de estar representados en el Consejo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17.
  5. Hacerse cargo de los informes del Consejo, examinarlos y resolver toda cuestión que le haya sido remitida por el Consejo.
  6. Aprobar el programa de trabajo de la Organización.
  7. Someter a votación el presupuesto y establecer las medidas de orden financiero de la Organización.
  8. Revisar los gastos y aprobar las cuentas de la Organización.
  9. Desempeñar las funciones propias de la Organización, a condición, no obstante, de que las cuestiones relacionadas con los párrafos a) y b) del Artículo 2 sean remitidas por la Asamblea al Consejo para que este formule las recomendaciones o prepare los instrumentos pertinentes; a condición, además, de que cualesquiera recomendaciones o instrumentos sometidos por el Consejo a la Asamblea y no aceptados por esta sean remitidos de nuevo al Consejo a fines de examen ulterior, con las observaciones que la Asamblea pueda haber hecho.
  10. Recomendar a los miembros la aprobación de reglas y directrices relativas a la seguridad marítima, a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques y a otras cuestiones relacionadas con los efectos de la navegación marítima en el medio marino, asignadas a la Organización por aplicación directa de instrumentos internacionales o en virtud de lo dispuesto en estos, o la aprobación de las enmiendas a tales reglas y directrices que le hayan sido remitidas.
  11. Tomar las medidas que estime apropiadas para fomentar la cooperación técnica de conformidad con el Artículo 2, apartado e), teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo.
  12. Decidir en cuanto a la convocación de toda conferencia internacional o a la adopción de cualquier otro procedimiento idóneo para la aprobación de convenios internacionales o de enmiendas a cualesquiera convenios internacionales que hayan sido preparados por el Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica, el Comité de Facilitación u otros órganos de la Organización.
  13. Remitir al Consejo, para que este las examine o decida acerca de ellas, todas las cuestiones que sean competencia de la Organización, con la salvedad de que la función relativa a la formulación de recomendaciones en virtud del párrafo j) del presente Artículo no podrá ser delegada.

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