Funciones del Banco de España: Miembro del SEBC y Banco Central del Estado
Enviado por Chuletator online y clasificado en Economía
Escrito el en español con un tamaño de 3,08 KB
El Banco de España: Funciones
Las funciones del Banco de España (BdE) van encaminadas a la consecución de su objetivo principal, que consiste en apoyar la política general del Gobierno y mantener la estabilidad de precios en el país.
Estas funciones pueden clasificarse en dos grandes grupos:
- Las asumidas como miembro del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) a partir del 1 de enero de 1999.
- Las propias de un banco central del Estado, recogidas en la Ley 13/1994 de Autonomía del Banco de España.
Funciones del Banco de España como Miembro del SEBC
- Ejecutar en España la política monetaria diseñada por el Banco Central Europeo (BCE) para la Eurozona, conforme a las instrucciones recibidas.
- Realizar algunas operaciones exteriores (compraventa de divisas y metales preciosos).
- Promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago en euros: TARGET-2 para pagos al por mayor o SEPA (Zona Única de Pagos en Euros) para pagos al por menor.
- Emitir las monedas de curso legal (en euros) conforme a las instrucciones del BCE y colaborar con el BCE en la emisión de billetes de curso legal (en euros).
- Poner en circulación a nivel de España el dinero legal (monedas y billetes en euros).
Funciones del Banco de España como Banco Central del Estado
Actuar como banco de bancos, prestando servicios a la banca privada:
- Cada entidad de crédito tiene una cuenta abierta en el BdE para realizar determinadas operaciones.
- Les suministra efectivo.
- Les presta dinero en forma de crédito si tienen problemas de liquidez.
- Compensa los cheques que los bancos se cruzan entre sí a través de la cuenta que cada uno mantiene en el BdE, evitando el trasiego de efectivo.
Vigilar el funcionamiento de las entidades de crédito y de algunos mercados financieros para garantizar su solvencia y el cumplimiento de la normativa, a través de varios instrumentos:
- Unas normas que regulan el acceso a la actividad financiera y su ejercicio.
- Unas circulares con instrucciones de obligado cumplimiento.
- Una supervisión continua de las entidades de crédito mediante la información periódica, el análisis a distancia y las inspecciones in situ.
- Unas medidas correctoras (recomendaciones, planes de saneamiento, intervenciones, sustitución de administradores, etc.).
- Un régimen disciplinario y sancionador para entidades y administradores (puede imponerles sanciones si procede).
- Un servicio de reclamaciones para atender a los clientes bancarios.
Desde 2014 la supervisión de los bancos de mayor tamaño es competencia del BCE (aunque el BdE coopera con él); el BdE mantiene la supervisión de las restantes entidades (pero ha de atender a las instrucciones recibidas del BCE).