Funciones del Banco de España: Miembro del SEBC y Banco Central del Estado

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El Banco de España: Funciones

Las funciones del Banco de España (BdE) van encaminadas a la consecución de su objetivo principal, que consiste en apoyar la política general del Gobierno y mantener la estabilidad de precios en el país.

Estas funciones pueden clasificarse en dos grandes grupos:

  • Las asumidas como miembro del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) a partir del 1 de enero de 1999.
  • Las propias de un banco central del Estado, recogidas en la Ley 13/1994 de Autonomía del Banco de España.

Funciones del Banco de España como Miembro del SEBC

  1. Ejecutar en España la política monetaria diseñada por el Banco Central Europeo (BCE) para la Eurozona, conforme a las instrucciones recibidas.
  2. Realizar algunas operaciones exteriores (compraventa de divisas y metales preciosos).
  3. Promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago en euros: TARGET-2 para pagos al por mayor o SEPA (Zona Única de Pagos en Euros) para pagos al por menor.
  4. Emitir las monedas de curso legal (en euros) conforme a las instrucciones del BCE y colaborar con el BCE en la emisión de billetes de curso legal (en euros).
  5. Poner en circulación a nivel de España el dinero legal (monedas y billetes en euros).

Funciones del Banco de España como Banco Central del Estado

  1. Actuar como banco de bancos, prestando servicios a la banca privada:

    • Cada entidad de crédito tiene una cuenta abierta en el BdE para realizar determinadas operaciones.
    • Les suministra efectivo.
    • Les presta dinero en forma de crédito si tienen problemas de liquidez.
    • Compensa los cheques que los bancos se cruzan entre sí a través de la cuenta que cada uno mantiene en el BdE, evitando el trasiego de efectivo.
  2. Vigilar el funcionamiento de las entidades de crédito y de algunos mercados financieros para garantizar su solvencia y el cumplimiento de la normativa, a través de varios instrumentos:

    • Unas normas que regulan el acceso a la actividad financiera y su ejercicio.
    • Unas circulares con instrucciones de obligado cumplimiento.
    • Una supervisión continua de las entidades de crédito mediante la información periódica, el análisis a distancia y las inspecciones in situ.
    • Unas medidas correctoras (recomendaciones, planes de saneamiento, intervenciones, sustitución de administradores, etc.).
    • Un régimen disciplinario y sancionador para entidades y administradores (puede imponerles sanciones si procede).
    • Un servicio de reclamaciones para atender a los clientes bancarios.

    Desde 2014 la supervisión de los bancos de mayor tamaño es competencia del BCE (aunque el BdE coopera con él); el BdE mantiene la supervisión de las restantes entidades (pero ha de atender a las instrucciones recibidas del BCE).

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